punto de fuga
El no-derecho a decidir
En lugar alguno del planeta Tierra se contempla en las leyes escritas la posibilidad teórica de ejercer semejante extravagancia volitiva
Sin ningún género de duda, el rasgo más peculiar del derecho a decidir es que no existe. Pues ocurre que en lugar alguno del planeta Tierra se contempla en las leyes escritas la posibilidad teórica de ejercer semejante extravagancia volitiva. Y ninguno significa ninguno. Tampoco en Canadá, por cierto, pese a lo que se les ha hecho creer a las víctimas de TV3. Así las cosas, y según la célebre Ley de Claridad, la potestad última sobre la integridad territorial de la nación canadiense corresponde…a la nación canadiense. Lo que significa que, llegado el caso, tendrían que ser todos los ciudadanos de la federación, y no únicamente los habitantes de Québec, quienes autorizasen una hipotética fractura del Estado. Aceptando esa premisa mayor, hay, sin embargo, quienes predican la pertinencia jurídica una suerte de sucedáneo descafeinado de la misma quimera. Son los que ahora postulan el recurso a un referéndum no vinculante apelando al artículo 92 de la Carta Magna.
Al respecto, ha tenido que ser alguien tan poco sospechoso de veleidades constitucionalistas como Joan Ridao, portavoz cesante de ERC en el Congreso, el llamado a certificar lo inviable de tal cuadratura del círculo soberanista. Como el clásico, Ridao opina del asunto que lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible. E incluso ha tenido la honestidad intelectual y la vergüenza torera de admitirlo por escrito en “El plan B”, su último libro. Ahí aclara que la prerrogativa de autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum “no sólo es competencia exclusiva del Estado (como dice el artículo 149.1 de la Constitución), sino que su convocatoria, excepto algunos supuestos puntuales, se circunscribe al marco de todo el Estado”. Es en este contexto, insiste, donde se pueden desarrollar con carácter exclusivo los referéndums consultivos previstos en el artículo 92.1 a propósito de cuestiones de especial trascendencia política. Igual en el PSC aún estén a tiempo de recabar su muy autorizado dictamen sobre el particular.
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