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El informe concursal revela que la firma de González debe 8 millones al Córdoba

Los administradores la colocan como deudora de una cifra que hoy ya sería inferior por la quita y los pagos hechos

El informe concursal revela que la firma de González debe 8 millones al Córdoba V. MERINO

JAVIER GÓMEZ

El informe de la administración concursal, al que ha tenido acceso ABC Córdoba y que fue realizado por Daniel Pastor y Alberto Escudero, revela que la empresa del presidente Carlos González, Ecco Documática, tiene una deuda con el Córdoba CF por valor de 8 millones de euros, a 26 de julio de 2011, fecha en la que los administradores concursales entregaron el documento al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba.

Este informe, en el apartado de «Otros deudores» y dentro del activo de la sociedad anónima deportiva blanquiverde, establece literalmente que «la Administración Concursal ha incluido en el activo un derecho de cobro (del Córdoba CF) a la entidad compradora de las participaciones sociales, Ecco Documática, por importe de las deudas sociales (créditos concursales) cuyo importe, a la fecha del presente informe (26 de julio de 2011), ascienden a 8.086.978,36 euros». En cualquier caso, esa cantidad a día de hoy ya es sensiblemente inferior por dos motivos: uno, la quita que se aprobó en el convenio concursal que aprobaron los acreedores; y dos, que ya se ha afrontado una pequeña parte de esa deuda que arrastraba el club en el momento de entrar en concurso de acreedores, el pasado 23 de mayo de 2011.

Además, Escudero y Pastor explican que incluyen esa cantidad como derecho de cobro del club respecto a la empresa de Carlos González, propietario y presidente de la entidad blanquiverde, porque en el «Pacto Segundo» del contrato de compraventa del Córdoba CF por Ecco Documática a Prasa, la firma de González rubricó que «asume, a sus expensas, el pago de todas las deudas sociales de la compañía, tanto las generadas hasta el día del acuerdo como las que se generen en el futuro». Una vez más, el famoso «Pacto Segundo» del contrato de compraventa aparece como clave para descifrar este cruce de versiones entre los actuales dirigentes del club y los anteriores. A la vista de este texto, parece que los administradores concursales podrían haber avalado la posición de los exconsejeros que la etapa de José Miguel Salinas, que estiman que si se cumple esa cláusula «no tiene sentido la responsabilidad que nos señalan ni las reclamaciones de indemnización que nos realizan».

Sin embargo, posteriormente, los administradores concursales, a pesar de reconocer el derecho de cobro del Córdoba CF frente a Ecco Documática por valor de 8 millones, hacen una interpretación más abierta de ese «Pacto Segundo» de la compraventa.

Aquí la cuestión se complica jurídicamente. Simplificando, la pregunta que se hicieron los administradores para interpretarlo es si con ese acuerdo de la compraventa se puede entender que Ecco Documática sustituyó al Córdoba en sus deudas (8 millones). Pastor y Escudero acuden a la jurisprudencia (criterio seguido los tribunales) para dar su versión y dejan claro que, bajo ésta, para ser eficaz esa cláusula «debe darse el consentimiento de los acreedores».

La administración concursal, más adelante, juega a dos aguas, posiblemente para protegerse de posibles consecuencias, pero sin decantarse por ninguna parte. En el documento asegura que «el consentimiento de los acreedores no se ha dado» en el momento en el que presentó el informe concursal, por lo que abriría una ventana a que González no debería asumir esa deuda.

Sin embargo, afirma después que «la ausencia actual de dicho consentimiento no significa... la ineficacia del pacto» recogido en la compraventa. De hecho, sentencia que la jurisprudencia ratifica que si en este caso «no hubiera asunción de la deuda (por Ecco Documática)» si que habría, al menos, «una relación de obligación que produce sus efectos entre las partes del acuerdo (Prasa y la empresa de González)». Esto supone un refuerzo a la tesis de los exconsejeros, que consideran que no hay deudas de las que tengan que responder porque las asumió la firma de González.

La interpretación de la administración concursal deja varias preguntas en el aire. Primera, ¿por qué motivo los acreedores no habían dado su consentimiento para hacer eficaz el «Pacto Segundo»? Segundo, ¿se informó, por el club o la administración, a los acreedores de que podían cobrar el 100 por cien de sus créditos si esa cláusula era eficaz y producía sus efectos? Tercero, ¿por qué el Córdoba o la administración no solicitaron el cumplimiento de ese punto del contrato de compraventa si con ella se garantizaban sus derechos de cobro o los de los acreedores, respectivamente? Cuarto, ¿hubiera necesitado el Córdoba ir a concurso de ejecutarse ese contrato?

Queda claro que conseguir la eficacia (exconsejeros de la etapa Salinas) o ineficacia (González) de esa cláusula será el punto clave de esta batalla dentro de la guerra abierta.

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