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El juez desestimó un recurso de AFE y la Federación que pedían el descenso

El Juzgado Mercantil que tutela el concurso del Córdoba CF rechazó esta reclamación para «garantizar el derecho de cobro de los acreedores»

Día 07/11/2011 - 09.49h

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El titular del Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba, Fernando Caballero, desestimó este verano un recurso de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), sindicato de los jugadores, y de la Federación Española de Fútbol (RFEF) que solicitaba el descenso del Córdoba CF a Segunda División B por impago a los futbolistas a 31 de julio de 2011, a pesar de que la entidad blanquiverde se encontraba en concurso voluntario de acreedores desde el pasado 23 de mayo de 2011.

Fuentes judiciales consultadas por este diario confirmaron la presentación de la reclamación formal por la AFE y la FEF. También detallaron, como es evidente por la situación del club en Segunda División, que el recurso fue desestimado para garantizar y facilitar la continuidad de la Sociedad Anónima Deportiva blanquiverde, ya que el objetivo de un concurso de acreedores es precisamente «la satisfacción del interés de los acreedores, y la adopción de la medida de perder la categoría, justamente perjudica gravemente el hipotético cobro de los acreedores, ya que se merma el activo del propio club de fútbol», aseguraron.

La reclamación de la AFE y la FEF se fundamentó en la necesidad de dar prevalencia al cumplimiento del artículo 192 del Reglamento General de Federación Española de Fútbol (RGFEF) y del articulado de la Ley del Deporte sobre el objetivo de persistencia de la sociedad y de cobro de los acreedores de la Ley Concursal. El artículo 192.2 del RGFEF establece que todos aquellos clubes o Sociedades Anónimas Deportivas «de Primera y Segunda División A» que incurran «en morosidad a 31 de julio» respecto de las «obligaciones económicas con sus futbolistas» será «excluida de su adscripción a la LFP», es decir, descenderá a Segunda División B.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, a pesar de la reclamación de ambos organismos, entendió que era imprescindible para la subsistencia del Córdoba CF SAD «la continuidad en Segunda División». De hecho, las fuentes consultadas por ABC aclararon que «el club puede salir del concurso en Segunda, pero hubiera estado destinado a la liquidación si se hubiera estimado el recurso que pedía el descenso a Segunda B». Además de la desestimación del recurso, el juez encargado del concurso voluntario de acreedores blanquiverde también paralizó el acto administrativo de la Federación Española de Fútbol por el que se descendía al Córdoba CF, en cumplimiento de su Reglamento, y como ya se conoce, levantó la imposibilidad de tramitar fichas.

Inviable con la nueva ley

Esta resolución que se tomó en el caso del Córdoba CF será inviable con la entrada en vigor, el próximo 1 de enero de 2012, de la reforma de la Ley Concursal, que ya no permite a los jueces mercantiles bloquear y paralizar el descenso de los clubes en concurso por impago a los futbolistas más allá del 31 de julio de cada temporada, tal y como informó ayer ABC.

Algunos pronunciamientos judiciales están radicalmente en contra de esa nueva disposición adicional segunda bis de la Ley 38/2001, aunque agradecen que «con dicha reforma nos evitará volver a tener que entrar en una resolución como ésta, lo que nos beneficiará a todos», según expuso hace unos días, en una resolución judicial similar a la del Córdoba, el titular del Juzgado Mercantil de Lérida respecto a un supuesto de la extinguida Unió Esportiva Lleida.

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