AEA cuestiona más de 200.000 multas en semáforos de Madrid
La asociación ha puesto en duda miles de sanciones impuestas por superar semáforos en rojo en la capital de España, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 anulase una sanción de este tipo al aceptar dudas en las fotografías.
madrid Actualizado:En marzo de 2010, la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) denunció que había detectado numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico, lo que daba lugar a la formulación de miles de denuncias por rebasar el semáforo en fase roja a automovilistas que lo sobrepasan en ámbar.
La denuncia de AEA fue negada por el entonces concejal Pedro Calvo, que sugirió que «la fotografía aportada por esta organización de defensa de los conductores para acreditar la falta de garantías del sistema era falsa». Ahora, el tribunal ha anulado una sanción de 200 euros y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar en rojo el semáforo del número 18 de la Avenida de Islas Filipinas porque «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas».
Según la resolución, «las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías», recoge el texto.
Y agrega: «La distancia en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el tránsito de los peatones no parece suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja».
Duda razonable
Por esa razón, en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía. Así, la sentencia señala que «ello sitúa al recurrente en una situación de indefensión -al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo considerando que la denuncia se cursó por agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías».
Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Consistorio madrileño se negó a practicar. Por ello, el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Crítica a la Ley de Tasas
Para AEA, el caso evidencia « la indefensión que se va a generar a los ciudadanos» con la nueva Ley de Tasas judiciales, pues a la Administración no la condenan en costas. En este sentido, recuerda que con la nueva ley este caso hubiera costado entre tasas y honorarios de abogado de 900 a 1.000 euros.
AEA considera que si se quiere cobrar a los ciudadanos por ejercer su derecho constitucional a la defensa la condena en costas debería ser obligatoria, pero no a la Administración sino al responsable (político o funcionario) que toma decisiones «a veces rayanas en la prevaricación». Y asegura que «si Pedro Calvo hubiera tenido que asumir la condena en costas, posiblemente no se hubieran impuesto a los madrileños esas 200.000 sanciones de dudosa legalidad, con una recaudación aproximada a 40 millones de euros y la detracción de 800.000 puntos».