Las nuevas medidas antipiratería, una a una

Las nuevas medidas antipiratería, una a una

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual prevé multas, sanciones y ahoga las webs pirata apuntando a los anunciantes y medios de pago

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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual prevé multas, sanciones y ahoga las webs pirata apuntando a los anunciantes y medios de pago

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  1. «Déjà vu» de Wert

    El ministro de Educación y Cultura tuvo que aprobar, en su primer Consejo de Ministros en diciembre de 2011, la llamada Ley Sinde que el anterior Gobierno había diseñado pero no se había atrevido a poner en marcha. Ante la moderada eficacia de aquellas medidas, hoy ha vuelto al Consejo de Ministros con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para implementar las medidas contra la lacra de la piratería que tiene atenazadas a las industrias de contenidos en nuestro país y daña gravemente la imagen de España como potencia cultural. Así serán las principales medidas.

  2. Sanciones de 30.000 a 300.000 euros

    Nada más aprobarse la Ley Sinde empezaron a recibirse denuncias. La eficacia ha sido menor de la esperada.
    Nada más aprobarse la Ley Sinde empezaron a recibirse denuncias. La eficacia ha sido menor de la esperada. - abc

    La Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual ha recibido un refuerzo que le abre nuevas posibilidades de actuación. Después de dos años de Ley Sinde con una eficacia en entredicho, ahora se posibilitan varias medidas. La más llamativa de ellas es la capacidad de imponer sanciones administrativas desde 30.000 a 300.000 euros.

  3. Irán contra el enlazador y contra el alojador

    La Comisión Segunda podrá actuar a partir de ahora no solo contra el alojador de contenidos vulneradores de la propiedad intelectual, sino contra los enlazadores que facilitan específica y masivamente el a cceso a esos contenidos ilícitos. Esto supone un gran cambio puesto que las webs de enlaces son las páginas vulneradoras más corrientes en España, ya que los contenidos suelen estar alojados en otros países. En España y otros países se han producido ya varias sentencias condenatorias para webs de enlaces, una práctica que ahora será perseguida por la nueva Ley. Cabe añadir que quedan fuera de persecución aquellas webs que solo prestan una intermediación técnica, como los motores de búsqueda, aunque lleven hasta el contenido vulnerador.

  4. Asfixia económica de los «piratas»

    Otra de las novedades estriba en que ya no solo se puede actuar contra los responsables de las webs. Dado que el daño causado por la piratería es vox pópuli, se entiende que los anunciantes de las webs vulneradoras, así como los medios electrónicos de pago no están libres de cierta responsabilidad, puesto que facilitan el negocio ilícito con contenidos vulneradores. Por ello, la Sala Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá, desde ahora perseguir e implicar a los intermediarios, tanto anunciantes como empresas de pago electrónico.

  5. Bloqueo técnico por un juez

    Una de las medidas que ya exisitía era la posibilidad de bloqueo técnico de la web vulneradora a cargo siempre de un juez. Aquí las entidades de gestión de derechos se quejan de que el procedimiento es muy largo y permite, antes de esta medida, una explotación que solo podrían evitar medidas cautelares. En su falta han cimentado sus críticas por la falta de eficacia, ya que existen casos de webs que explotan contenidos ilícitos y luego cambian de alojamiento antes de la medida extrema. Pero la Ley sopesa dar prioridad la tutela judicial.

  6. Vía civil/ Vía Penal

    La reforma del artículo 256 de la Leu de Enjuiciamiento Civil permite desde ahora investigar por esta vía las páginas web sobre las que recaigan sospechas de vulneración y permite que se proceda a una investigación de la identidad de los responsables, incluyendo al portador de servicios de la sociedad de la información. Así no es necesario, como hasta ahora, acudir siempre a la vía penal.

    Por otra parte, al margen de la reforma hoy aprobada en Consejo de Ministros, también está en proceso legislativo la reforma del artículo 270 del Código Penal. Esta reforma impodrá penas de hasta 6 años de cárcel a quienes, con ánimo de lucro, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, faciliten el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofreciéndolas ilícitamente en Internet. Con toda esta batería de medidas, España ha puesto más difícil que nunca la vulneración de la propiedad intelectual.

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