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El «caso Nóos» fue posible por la falta de un marco legal adecuado

El Tribunal de Cuentas alertó en 2010 de quela figura del convenio no está bien regulada

El «caso Nóos» fue posible por la falta de un marco legal adecuado IGNACIO GIL

PABLO MUÑOZ

El escándalo del «caso Nóos» , en el que entre otros están imputados el expresidente balear Jaume Matas e Iñaki Urdangarín , fue en parte posible por la ausencia de una legislación adecuada que regule el empleo del Convenio de Colaboración por parte de las Administraciones Públicas. Así se deduce de un informe de octubre de 2011 de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado, que analiza los acuerdos suscritos entre el gobierno de la citada comunidad y la entidad sin ánimo de lucro entonces presidida por el Duque de Palma.

El 30 de noviembre de 2010, como recoge el dictamen, el Pleno del Tribunal de Cuentas ya advirtió de estas serias deficiencias. De hecho, envió una moción a las Cortes Generales para que se subsanaran, algo que consideraba «particularmente importante en estos momentos porque, precisamente, como consecuencia de las medidas obligadas derivadas de nuestra situación en la Eurozona y de la crisis de la Economía, es necesario cortar cualquier propensión favorable al incremento del gasto público».

Dos consultas

El documento de la Unidad de Apoyo a Anticorrupción, incorporado al sumario, analiza los dos convenios de colaboración firmados entre el instituto y el Ejecutivo balear. Se trataba de que informaran de «si esa forma jurídica es ajustada a derecho a la vista del contenido y objeto de dicho contrato» , y de si «existe obligación para la Administración pública de requerir la justificación del destino de los fondos públicos y de la entidad colaboradora de justificarlos».

En cuanto al primer punto, los técnicos precisan que en realidad solo se puede hablar de un único convenio de colaboración entre la Fundación Illesport, el Instituto Balear de Turismo y el Instituto Nóos, firmado el 17 de julio de 2005. El principal objetivo del mismo era diseñar y poner en marcha la Cumbre Internacional sobre Deporte y Turismo, celebrada en Palma de Mallorca entre el 22 y el 25 de noviembre de 2005. «De la lectura del resto de las cláusulas se concluye que el trabajo a realizar por el Instituto Nóos podría encuadrarse fácilmente en los supuestos de contrato de consultoría y asistencia técnica». Y añade: «No se deben celebrar convenios con personas sujetas al derecho privado cuando el objeto está comprendido entre los regulados por la Ley de Contratos», que están sometidos a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación. El dictamen recoge todos los defectos que suele detectar el Tribunal de Cuentas en los convenios (ver recuadro) y se los atribuye al acuerdo.

Tampoco el segundo convenio, continuación del anterior y firmado el 17 de septiembre de 2006, sale mejor parado. La Unidad de Apoyo afirma: «Podemos concluir que este segundo acuerdo no es un convenio, sino un contrato mixto (...) y que se han establecido en el propio contrato las normas propias del contrato de patrocinio en lugar de los de la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas».

Ya en relación con la segunda cuestión sobre la que pide opinión Anticorrupción, la referida a si la Administración debe pedir la justificación del destino de los fondos públicos a la entidad colaboradora —en este caso Nóos—, el informe es tajante al afirmar que «sorprende que el Instituto Balear de Turismo no haya exigido la presentación de una liquidación del presupuesto inicial con sus correspondientes justificantes». Y concluye: «Existe la obligación de la Administración de requerir la justificación de las cantidades entregadas» .

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