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TRIBUNALES

La Fiscalía del Supremo pide inadmitir el recurso de un almazarero que estafó 850.000 euros a clientas amigas

La Audiencia de Jaén condenó al empresario a 2 años de prisión y a devolver el dinero las demandantes

Palacio de justicia de Jaén ABC

Javier López

El fiscal de la sala segunda del Tribunal Supremo ha pedido inadmitir el recurso presentado presentado por un importante empresario oleícola de la ciudad jiennense de Martos contra la sentencia de la Audiencia de Jaén que le condenó a 2 años de prisión y a pagar a 2 hermanas, clientas de la almazara, 850.059,36 euros euros que, según sentencia, les había estafado. La Fiscalía pide la desestimación y que no se celebre la vista.

De esta manera, la Fiscalía valida el fallo de la Audiencia de Jaén que en 2018 condenó al empresario a cárcel y a la devolución del dinero defraudado. La sección segunda del máximo órgano judicial de la provincia consideró probado que el administrador único de la la entidad mercantil productora y distribuidora de aceite de oliva estafó a las querellantes, Florentina y Pilar Marín de Morales , al aprovechar su relación de amistad.

Las denunciantes, que confiaban plenamente en el empresario, aportaban sus cosecha de aceite a la mercantil y tras la venta del producto recibían la liquidación, si bien dejaban depositado parte del importe a cambio del abono de un determinado interés. Estaban convencidas de que el dinero quedaban en depósito en las cuentas de la almazara, pero el administrador utilizaba el dinero para inversiones personales , según la Audiencia.

La renuencia del empresario a devolver a las clientas de su almazara el total del importe, tras darles largas en 2008 y 2009, motivo la presentación de la querella en 2010 por parte del bufete Priego Abogados, que calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, criterio compartido por la Audiencia de Jaén al dictar la resolucion, que fue recurrida por la defensa del empresario encausado.

La defensa el almazarero marteño alegó en su recurso vulneración de la presunción de inocencia , inexistencia de prueba y valoración irracional del material probatorio. Esto es, el recurrente cuestionó los hechos probados. Especialmente puso en duda que las querellantes no supieran que el acusado, y no la almazara, era el depositario de su dinero.

La Fiscalía tiene otra opinión. Tras aclarar que los hechos fueron reconocidos por el propio acusado en instrucción, expone que la declaración de las perjudicadas y de otros testigos permitio al tribunal jiennense estimar acreditado que había una relación de confianza entre el acusado y las perjudicadas desde generaciones anteriores, así como que entregaban a la almazara su aceite y que no recibían íntegro el dinero de la liquidación.

El órgano del Supremo interpreta los hechos en consonancia con los de la acusación particular, que pidió a la sala segunda del Tribunal la inadmisión del recurso de casación. En su petición el bufete aludió al sobreseimiento de otro encausado solicitado por el ministerio fiscal para ensalzar el rigor del ministerio, ratificado por la Audiencia. Por lo que, según Priego Abogados, en absoluto se ha infringido la presencia de inocencia, como, en su opinión, demuestran las pruebas practicadas y la resolución .

La sentencia estima acreditado que las perjudicadas creían erróneamente que el dinero quedaba depositado en la sociedad , cuando realmente lo utilizaba el acusado. Este es uno de los extremos que más se cuestiona por el recurrente. Pero lo cierto, aclara la Fiscalía del Supremo, es que el tribunal estima la versión de las perjudicadas y lo hace de forma razonada. «Difícilmente puede ahora esa sala modificar su convicción», precisa.

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