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Europa abre la puerta a restringir los derechos de los pasajeros aéreos

La presidencia del Consejo inicia una reforma que amplía la exención de responsabilidad y modifica las indemnizaciones por retrasos

Un pasajero aéreo mira los vuelos programados EP
Rosalía Sánchez

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El Gobierno de la República Checa ha anunciado su intención de iniciar una reforma de los derechos de los pasajeros aéreos durante su presidencia por turno del Consejo de la UE. El término «deficiencias inesperadas en el control del tráfico aéreo», contenido en la enmienda en concepto de «razón para la exención de responsabilidad» de las aerolíneas, resulta vago y no puede ser verificado por los pasajeros, a juicio de los defensores del consumidor.

El borrador checo de la reforma prevé también modificaciones en las indemnizaciones por retrasos, de manera que las organizaciones de consumidores europeas están comenzando a presentar sus quejas y advierten de una «seria pérdida de derechos» para los pasajeros. El centro de asesoramiento al consumidor de la Asociación Federal Alemana alerta contra el debilitamiento de las condiciones de vuelo en la Unión Europea.

Se trata de un nuevo capítulo en la lucha de las aerolíneas por rebajar los derechos de los pasajeros. Ya en 2013, la Comisión de la UE propuso, entre otras cosas, limitar el derecho a compensación para vuelos dentro de la UE y para vuelos internacionales cortos, de menos de 3.500 kilómetros, que existía desde 2004. En lugar de fijar indemnizaciones a partir de las primeras tres horas de retraso, las reclamaciones de los pasajeros solo podrían activarse a partir de cinco horas, según planeaba la Comisión. Sin embargo, después de una votación del Parlamento Europeo, la iniciativa quedó en papel mojado porque los países miembros no se pusieron de acuerdo.

Menos compensaciones

Las aerolíneas, sin embargo, han continuado desde entonces presionando hacia la modificación de la ordenanza de pasajeros correspondiente, no solo intentando aumentar la franja de retraso sino también intentando reducir la indemnización, que según la actual legislación europea es de hasta 600 euros a partir de un retraso de tres horas.

«Si finalmente se implementa, la compensación se pagaría con mucha menos frecuencia», explica Gregor Kolbe, portavoz de la Asociación Federal de Consumidores (VZBV), «y tampoco habría ningún incentivo para que las aerolíneas ofrecieran un mejor servicio«. Kolbe considera que «lo necesario y conveniente son movimientos en dirección contraria, como una compensación más alta en caso de retrasos, requisitos de información más extensos o períodos de activación más cortos», reclama Kolbe.

«El caos en muchos aeropuertos da lugar a derechos de indemnización», apunta Philipp Kadelbach, abogado de Flightright, que calcula que, en comparación con el año anterior, la organización registra un aumento de diez veces en las consultas de los pasajeros. «El 85% de los afectados por los retrasos en los vuelos no conoce sus derechos y no reclama», apunta, pero aun así las aerolíneas tienen que reservar fondos en su contabilidad para atender las demandas.

Los derechos

En virtud del Reglamento de derechos de los pasajeros de la UE 261/2004, muchos afectados pueden tener derecho a un reembolso o compensación del billete. El Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se aplica a los vuelos que despegan o aterrizan en la UE. En el segundo caso, la compañía aérea también debe tener su sede en la UE.

Si se cancela un vuelo, se puede reclamar una compensación si la aerolínea ha informado menos de 14 días antes de la salida programada y si la aerolínea ha causado la cancelación por sí misma. Si el vuelo se cancela por causas ajenas a la aerolínea, los afectados tendrán derecho a un vuelo de reemplazo o a una nueva reserva, o podrían reclamar los costes del billete, incluidos los costes adicionales por reservas de asientos o equipaje. En este caso no tiene por qué aceptar un vale para canjear por otros billetes si no lo considera beneficioso. Si la cancelación tiene lugar con muy poca antelación, si la aerolínea tiene la culpa y si no ofrece un vuelo de reemplazo a los afectados, se puede exigir tanto una compensación como un reembolso del billete de avión.

El monto de la compensación depende de la longitud de la ruta de vuelo. Para vuelos de corta distancia (menos de 1.500 kilómetros), los afectados tienen derecho a una compensación de 250 euros por persona, mientras que para los vuelos de media distancia (hasta 3.500 kilómetros), por ejemplo desde Berlín a Mallorca, los afectados tendrán derecho a 400 euros. Para vuelos de larga distancia (más de 3.500 km), la posible compensación es de hasta 600 €.

En caso de retrasos, la aerolínea paga si es responsable de ellos, y si son mas de tres horas. Si hay largos tiempos de espera en el aeropuerto debido a retrasos, la aerolínea debe proporcionar a los afectados bebidas y bocadillos gratuitos. Este conjunto de normas es especialmente difícil de llevar para las compañías low cost, lo que lleva a algunos de sus responsables a dudar de la viabilidad de este modelo de negocio. «No creo que viajar en avión con una tarifa media de 40 euros sea sostenible a medio plazo», ha augurado por ejemplo el director general de Ryanair, Michael O, Leary.

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