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Aborto y objeción

El Gobierno tiene a la clase médica, opuesta a la práctica abortista, en su punto de mira y ha colocado trampas para tenerla a disposición como chivo expiatorio

La nueva ley del aborto está en vigor y, como todas las leyes aprobadas y no suspendidas ni anuladas, vincula a los poderes públicos. Este es un principio del Estado de Derecho, que no puede dejar al criterio discrecional de los responsables políticos la efectividad de las normas jurídicas, aunque se trate de la más odiosa de las leyes que se integran en el ordenamiento español, como es esta del aborto libre. El TC tiene en sus manos suspender cautelarmente la ley y esta polémica sobre la actitud de determinados gobiernos autonómicos del PP ante la ley del aborto distrae de uno de los problemas esenciales que sí se van a plantear a las comunidades autónomas: la objeción de conciencia del personal médico. Esta es una clave de la eficacia futura de la ley y el terreno en el que los gobiernos del PP tienen margen legal y constitucional frente al aborto libre. El Gobierno también es consciente de que el derecho a la objeción es un obstáculo al desarrollo que desea para la nueva ley. Por eso, el Gobierno tiene a la clase médica, mayoritariamente opuesta a cualquier práctica abortista, en su punto de mira y ha colocado trampas para tenerla a disposición como chivo expiatorio; por un lado, obligando a los profesionales médicos a reflejar por escrito su objeción, anticipo de «listas negras»; y por otro, responsabilizando a los médicos de algo tan ajeno a su función como considerar fundadas o infundadas las circunstancias que alegue una menor de 16 o 17 años para no informar a sus padres. Pero la objeción de conciencia es un derecho incondicional, que no puede quedar sometido a formalismo alguno; y, como declaró el TC en la sentencia de 1985, «la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución».

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