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Sucesos

Caso Cerro Muriano: «El homicidio doloso tiene perfecto encaje en el tipo penal militar»

El auto del juez de Instrucción de Córdoba donde se inhibe en favor del Tribunal Militar razona que «no hay otros elementos de convicción» que permitan desvincular los hechos del ámbito castrense

Claves sobre la jurisdicción militar que instruirá el caso de Cerro Muriano

La justicia militar instruirá la muerte de los dos militares en Cerro Muriano

Militares compañeros de los dos muertos en el lago el pasado 21 de diciembre en la BRIX de Cerro Muriano ABC
Pilar García-Baquero

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El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba, José Luis Rodríguez Lainz, recoge el auto judicial por el que se inhibe en el caso de la muerte de dos militares el pasado 21 de diciembre en la Base de Cerro Muriano ahogados en una charca que los hechos investigados se encuadrarían indiciariamente en el artículo 77 del Código Penal Militar y no en un homicidio con dolo eventual en el tribunal ordinario como alegaban los abogados de las familias de los fallecidos.

En los fundamentos de derecho que recoge el auto, al que ha tenido acceso ABC, el juez explica que esta resolución llega a la vista de las manifestaciones realizadas por las partes, en la que el Ministerio fiscal sostiene la competencia de la jurisdicción miliar al considerar los hechos encuadrables en el delito de homicidio por imprudencia grave del art. 77 del Código Penal Militar -CPM-, mientras las acusaciones, por su parte, entienden que ambos homicidios lo habrían sido por dolo eventual, con encaje, por tanto, en el art. 138 del Código Penal -CP-.

Sin embargo, Lainz considera que «en la primera hipótesis, y a falta de la adecuada investigación, aparentemente la más ajustada a los hechos en el actual estado de la investigación, al poderse apreciar una eventual representación del riesgo concreto precisamente con motivo del inicio de la maniobra, la competencia de la jurisdicción fuera incontestable al existir una concreta infracción criminal en el CPM que tipifica dicha conducta, no parece que ofrecería una especial discusión jurídica«.

La situación tornaría más compleja, añade el juez instructor en su auto, en la imputación de la cadena de mando, en función de sus respectivas responsabilidades. No podemos compartir, sin embargo, la interpretación que llega a hacerse de la norma penal propia de la jurisdicción criminal en el sentido de «no poder apreciar un punto de conexión con dicha legislación especial«.

Lainz ahonda en la cuestión y recoge cómo el art. 46 del CPM castiga como abuso de autoridad determinadas conductas que se encuadran en lo que se considera «maltrato de obra a un subordinado«; que se castiga con penas de hasta cinco años de prisión. Esa conducta de maltrato de obra, al igual que los supuestos de insubordinación por maltrato de obra a superior del art. 42.1 del CPM, han encontrado un reflejo directo, en el sentido de admitir o dar por supuesta la competencia de la jurisdicción de la jurisdicción militar en sentencias de la Sala 5 del Tribunal Supremo tales como la STS 92/2023, de 14 de diciembre.

En dicha sentencia, que pone como ejemplo en su auto el juez Lainz, se aborda precisamente un supuesto delito de asesinato, con imputación de delito de maltrato de obra a subordinado, en el contexto de unas maniobras militares. La posibilidad de encaje de tipos penales de homicidio doloso en la modalidad de maltrato de obra a subordinado podría tener, por tanto, «su perfecto encaje en el tipo penal del art. 46 del CPM«.

Dicho esto, añade el auto judicial, «cabe recordar que el art. 9.1 del CPM define a los delitos militares en términos generales como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en su Libro Segundo.

Lainz cita en su resolución judicial una importante sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo 1/2015 en la que considera que para determinar la competencia de la jurisdicción militar para la investigación y eventual enjuiciamiento de hechos delictivos, aparte de la cualidad subjetiva de las personas implicadas, resulta indispensable establecer, bien un vínculo objetivo, afectación de la disciplina castrense o en el ámbito de prestación de servicios de tal naturaleza, bien topográfico (comisión del hecho en instalaciones militares).

La cualidad subjetiva de militares de las personas implicadas en los hechos, bien como víctimas, bien como posibles presuntos autores no deja la menor duda; que la actuación se desenvuelve en el ámbito de la disciplina castrense es algo igualmente incuestionable (baste para ello con recordar el concepto de acto de servicio que se recoge en el art. 6.1 del CPM), y que los hechos ocurren en unas instalaciones militares es algo que igualmente resulta indiscutible.

«No encontramos de momento razón alguna que permita mantener la competencia de este Juzgado para continuación del conocimiento de la causa»

José Luis Rodríguez Laínz

Juez Instrucción 4 de Córdoba

De esta forma, el juez de Instrucción 4 concluye que «no encontramos por ello, a la vista del estado de la investigación, razón alguna que permita mantener la competencia de este Juzgado para continuación del conocimiento de la causa. No habiendo, de momento, otros elementos de convicción o evidencias que permitiera desvincular el hecho investigado de la relación de subordinación en el ámbito castrense existente entre las partes, no podemos sino determinarla competencia para el conocimiento de la causa en favor del Juzgado Togado Militar con sede en Sevilla.

Después de conocer este auto, los representantes legales de las familias de los dos militares muertos han anunciado a ABC que presentarán un recurso de reforma en los próximos días al propio Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba y en su caso continuarán con un recurso posteriormente ante la Audiencia Provincial de Córdoba para que resuelva esta polémica cuestión de competencia.

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