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Andalucía amplía su plan de ayudas educativas a hermanos, nietos y abuelos de víctimas del terrorismo

La Junta incorpora de acuerdo con la legislación estatal al segundo grado de consanguinidad en su normativa que incluye exenciones de tasas y precios públicos o ayudas para libros de texto o residencia

El Parlamento inicia los trámites para modificar la Ley andaluza de Víctimas del Terrorismo

Los consejeros Patricia del Pozo, Antonio Sanz y José Antonio Nieto abc
Javier Alonso

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El plan de ayudas educativas de la Junta de Andalucía para las víctimas del terrorismo se ampliará al segundo grado de consanguinidad, es decir, abuelos, nietos y hermanos. De esta forma, un mayor número de personas se podrá beneficiar de un programa de ayudas autonómico que incluye exenciones de tasas y precios públicos en todas las etapas educativas, ayudas a libros de texto, transporte o residencia. La medida se realiza para ajustar los beneficiarios que inicialmente estaban establecidos en la ley andaluza a una normativa estatal que es más amplía.

La Ley andaluza de Víctimas del Terrorismo data del año 2008 y establecía como beneficiarios de todas las ayudas de carácter educativo a las personas que «como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual». Con esta base, durante la última década las víctimas del terrorismo, de acuerdo con esta catalogación, han podido acceder a un amplio programa de ayudas educativas.

Concretamente, la exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los niveles de enseñanzas, las matrículas de posgrado, las ayudas s destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos, servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en su caso, residencia fuera del domicilio familiar. Y, por último, los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil.

Sin embargo, la ley estatal amplía los supuestos en los que las personas pueden ser consideradas víctimas del terrorismo y por tanto acceder a programas de ayudas públicos. Concretamente, incorpora a «los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna».

Esta modificación de la Ley andaluza de Víctimas del Terrorismo se ha aprobado en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dentro de un paquete más amplio de modificaciones legislativas a través de un decreto ley coordinado. La medida ha sido impulsada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y cuenta con el informe favorable de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, que tiene las competencias en materia de víctimas del terrorismo.

Se trata, según subrayaron desde la Junta de Andalucía de una reivindicación de las principales asociaciones de víctimas del terrorismo, y de hecho ya fue objeto de debate parlamentario en la anterior legislatura en el marco de una propuesta de reforma más amplía de la ley andaluza de víctimas del terrorismo que fue aprobada por la Cámara autonómica a iniciativa entonces de Ciudadanos. Esta medida concreta se incorpora ahora a través de un decreto ley que tendrá que convalidar el Parlamento autonómico.

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