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El Supremo aclara cuándo Google debe actuar ante una petición de derecho al olvido y da la razón a Honoralia

La Sala Primera establece que no hace falta una resolución judicial o administrativa previa: basta con que el afectado solicite la retirada de los enlaces y el buscador valore su petición.

Ana Belén Madrid

El Tribunal Supremo ha dado un paso relevante para quienes quieren recuperar el control sobre su identidad digital. La Sala Primera ha establecido que una persona no tiene que esperar a obtener una resolución judicial o administrativa para exigir responsabilidades a un buscador por mantener determinados enlaces asociados a su nombre.

La sentencia 918/2026, de 15 de junio, concluye que cuando una persona solicita a Google la retirada de unos resultados y el buscador analiza esa petición, ya existe “conocimiento efectivo” de la posible vulneración, siempre que la solicitud aporte información suficiente para poder valorar el caso.

La resolución estima el recurso de casación dirigido por Javier Franch, CEO y abogado de Honoralia, y mantiene la obligación de Google de suprimir y bloquear los enlaces controvertidos.

Pero la sentencia va más allá del caso concreto: al resolver una cuestión de interés casacional, el Supremo fija un criterio que puede resultar relevante para futuros procedimientos relacionados con el derecho al olvido y la responsabilidad de los motores de búsqueda.

¿Cuándo sabe realmente Google que está vulnerando un derecho?

Esa es la cuestión central que ha tenido que resolver el Supremo.

Google defendía que no podía hablarse de “conocimiento efectivo” de una posible vulneración hasta que una autoridad administrativa o un tribunal declarase previamente que el tratamiento de los datos era ilícito o debía cesar.

La consecuencia práctica de esa interpretación era que el ciudadano podía encontrarse ante un obstáculo adicional: primero tendría que conseguir una resolución administrativa o judicial y solo después podría exigirse responsabilidad al buscador.

Honoralia defendió la tesis contraria.

Cuando un ciudadano solicita a Google que deje de mostrar determinados enlaces asociados a su nombre, aporta la información necesaria y el buscador estudia el caso antes de decidir si acepta o rechaza la petición, Google ya conoce la situación y está en condiciones de valorarla.

El Supremo respalda ahora esta interpretación.

La Sala considera que no es necesario un pronunciamiento previo de un juez o de una autoridad administrativa. El conocimiento puede surgir de la propia solicitud del afectado cuando esta contiene información suficiente para que el buscador pueda analizarla.

Por tanto, si Google recibe la petición, la estudia y decide rechazarla, el afectado puede acudir directamente a los tribunales.

El tiempo también puede cambiar el interés de una información

La sentencia aborda además otra cuestión fundamental en el derecho al olvido: el paso del tiempo.

Los hechos a los que se referían los enlaces controvertidos eran antiguos y, cuando se presentó la solicitud de retirada, habían perdido gran parte de su interés informativo.

El Supremo considera que el transcurso de los años, unido a la escasa relevancia pública del afectado y a la ausencia de un interés histórico que justificara mantener aquellos contenidos fácilmente accesibles a través de su nombre, había provocado que el interés informativo de los hechos estuviera “prácticamente extinguido”.

Por ello, el tribunal mantiene la obligación de Google de suprimir y bloquear los enlaces.

La decisión no implica que la información original tenga que desaparecer de Internet. El derecho al olvido frente a un buscador no equivale necesariamente a borrar la historia ni a eliminar la publicación de origen.

Lo que se impide es que determinados hechos antiguos continúen apareciendo de forma inmediata cuando cualquier persona introduce el nombre y apellidos del afectado en un buscador, cuando ya no existe un interés público suficiente que justifique esa asociación.

Una decisión que puede afectar a futuros casos

La relevancia de la sentencia no se limita al caso concreto.

El Tribunal Supremo admitió el recurso precisamente por su interés casacional, al considerar necesario aclarar cómo debía interpretarse el concepto de “conocimiento efectivo” en este tipo de reclamaciones.

La resolución establece así un criterio para determinar cuándo comienza la responsabilidad de un buscador después de recibir una solicitud de desindexación.

La respuesta del Supremo es clara: no es imprescindible que antes exista una sentencia o una resolución administrativa. Si el afectado presenta una solicitud suficientemente fundamentada y el buscador la examina, ya dispone de los elementos necesarios para conocer la situación y adoptar una decisión.

El criterio puede tener especial importancia en un contexto en el que la primera página de resultados de un buscador se ha convertido, en la práctica, en una de las principales cartas de presentación de una persona.

Del pasado en Internet a la vida real

El derecho al olvido parte de una realidad sencilla: un hecho puede ser cierto y, sin embargo, dejar de tener relevancia suficiente para seguir condicionando la vida de una persona décadas después.

Una noticia antigua puede permanecer publicada en su fuente original y, al mismo tiempo, dejar de resultar pertinente que aparezca automáticamente asociada al nombre de quien la protagonizó.

Es precisamente en ese punto donde entra en juego la ponderación entre el derecho a la protección de los datos personales y la libertad de información.

La jurisprudencia ha venido estableciendo que el derecho al olvido no es absoluto y que debe analizarse cada caso atendiendo, entre otros factores, a la relevancia pública de la información, la condición de la persona afectada y el tiempo transcurrido.

Honoralia: “No se trata de borrar la historia”

Para Honoralia, despacho especializado desde hace más de una década en protección de la identidad digital, reputación online, privacidad y derecho al olvido, la resolución supone un avance relevante en la protección de los ciudadanos frente a la permanencia indefinida de determinados contenidos en los buscadores.

El procedimiento ha sido dirigido por Javier Franch Fleta, CEO y abogado de Honoralia, que defendió ante el Supremo que la solicitud del afectado era suficiente para que el buscador tuviera conocimiento de la situación y tuviera que valorar su actuación.

La sentencia respalda ahora esa interpretación.

Porque, en definitiva, ejercer el derecho al olvido no significa borrar la historia.

Significa que el paso del tiempo también debe tener consecuencias en Internet y que unos hechos que fueron relevantes en un momento determinado no tienen por qué seguir condicionando indefinidamente la identidad digital de una persona cuando han perdido su interés público actual.

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Este contenido ha sido desarrollado por Content Factory, la unidad de contenidos de marca de Vocento, con Honoralia. En su elaboración no ha intervenido la redacción de este medio.