Diez preguntas sobre los embargos
¿A qué bienes afectan? ¿Es posible recuperar el bien embargado? ABC.es da respuesta a ésta y otras dudas
La posibilidad de que el juez Castro ordene el embargo de bienes por valor de 8,2 millones de euros a Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres, ambos imputados en el caso Nóos, ha puesto sobre la mesa varias preguntas respecto a esta figura jurídica. El profesor de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y director asociado de ACG Asesores Legales, Santiago Gastón de Iriarte, responde esas preguntas en ABC.es.
1) ¿Qué es un embargo?
Se trata de una medida cautelar que los jueces adoptan para asegurar el pago por parte de los imputados de la responsabilidad civil derivada de una eventual sentencia condenatoria. Se impone durante la instrucción del procedimiento, cuando aún no se ha demostrado la comisión del delito (aunque sí hay indicios claros contra el imputado). De ahí que sea una medida cautelar.
2) ¿Qué supone el embargo de bienes?
Supone su congelación. Si es dinero, el embargado no podrá gastarlo; si son bienes, podrán venderlos (incluso alquilarlos si se trata de inmuebles), pero el importe de esas transacciones quedarán afectadas por el embargo. Es decir,quedarán congeladas.
3) ¿Qué bienes se pueden embargar?
En su artículo 592, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «el secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado». Si esto no resultara posible, la ley fija el orden en el que deberán embargarse los bienes: a) Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. b) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. c) Joyas y objetos de arte. d) Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. e) Intereses, rentas y frutos de toda especie. f) Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. g) Bienes inmuebles. h) Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. i) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Finalmente, también podrá decretarse el embargo de empresas.
4) ¿Dónde quedan consignados los bienes embargados?
Permanecen depositados donde están. Es decir, si es el dinero de una cuenta corriente, se deja ahí, no se ingresa en la cuenta de consignaciones del juzgado. Pero el imputado afectado por el embargo no podrá utilizarlo, porque está congelado. Si es una vivienda, la embargo quedará registrado mediante una anotación en el Registro de la Propiedad, pero el embargado podrá seguir utilizándola. Incluso podrá venderla o alquilarla, pero el importe de esa transacción también quedará embargado.
5) Si el imputado no pone a disposición de la Justicia una lista con sus bienes y propiedades, ¿de qué medios dispone el juez para localizarlos?
El embargado tiene derecho a decir los bienes embargables. Pero si no los señala, el juzgado pasa a embargar los bienes de los que tenga conocimiento. El procedimiento habitual es preguntar a la Oficina de Averiguación Patrimonial, que es un organismo al servicio de los juzgados cuyo cometido es precisamente señalar los bienes embargables del imputado. El juez también puede dirigirse a entidades financieras y registros públicos.
6) ¿Qué ocurre cuando se trata de bienes gananciales o a nombre del imputado y, por ejemplo, su pareja?
En esos casos, el embargo sólo podrá afectar al 50 por ciento. Y lo mismo ocurrirá si se trata de una vivienda a nombre de los dos conyuges.
7) ¿Y cuando los bienes del imputado no llegan a sumar el importe total del embargo?
El juzgado embargará los bienes que haya localizado. Si durante la tramitación del procedimiento van apareciendo nuevos bienes, serán embargados sucesivamente.
8) ¿Cuándo deja de ser el embargo una medida cautelar?
La ejecución del embargo no será posible hasta que no se haya dictado sentencia firme en la pieza de responsabilidad civil.
9) ¿Cuánto puede tardar la ejecución?
Años, incluso diez o más. Cuando la sentencia sea firme. Hasta ese momento, los bienes permanecerán congelados cautelarmente.
10) ¿Cuándo se devuelven los bienes embargados?
El embargo sólo se levantará cuando el imputado resulte absuelto en la pieza de responsabilidad civil.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete