El 95 por ciento de los
establecimientos hosteleros españoles tienen menos de cien metros
útiles de zonas comunes o destinados a clientes (sin contar
cocinas, almacenes, servicios higiénicos...).
En todos ellos tendrá
que ser el propietario quien decida si se fuma o no.
Determine lo
que determine, tendrá que anunciarlo en una superficie grande en la
puerta.
Para bares y restaurantes con una superficie útil destinada
a clientes de más de 100 metros cuadrados y si el propietario desea
que se pueda fumar en su establecimiento, este deberá habilitar una
zona para fumadores.
Este espacio tendrá que estar aislado por
completo de la zona de no fumadores y no contar con el mismo sistema
de ventilación.
La superficie de estas zonas no podrá exceder de
un 30% de la superficie total de los establecimientos.
Las comunidades autónomas deberán regular las características de
estas salas, aunque el proyecto de ley establece condiciones: «Separadas
físicamente del resto de las dependencias y completamente
compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas
no fumadoras, salvo que tengan condición de trabajadoras o
empleadas y sean mayores de edad». Restaurantes y bares tendrán
una moratoria hasta agosto para disponer de estas superficies.
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