Ley Antitabaco

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Bares y restaurantes
 

El 95 por ciento de los establecimientos hosteleros españoles tienen menos de cien metros útiles de zonas comunes o destinados a clientes (sin contar cocinas, almacenes, servicios higiénicos...).

En todos ellos tendrá que ser el propietario quien decida si se fuma o no.

Determine lo que determine, tendrá que anunciarlo en una superficie grande en la puerta.


Para bares y restaurantes con una superficie útil destinada a clientes de más de 100 metros cuadrados y si el propietario desea que se pueda fumar en su establecimiento, este deberá habilitar una zona para fumadores.

Este espacio tendrá que estar aislado por completo de la zona de no fumadores y no contar con el mismo sistema de ventilación.

La superficie de estas zonas no podrá exceder de un 30% de la superficie total de los establecimientos.

Las comunidades autónomas deberán regular las características de estas salas, aunque el proyecto de ley establece condiciones: «Separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que tengan condición de trabajadoras o empleadas y sean mayores de edad». Restaurantes y bares tendrán una moratoria hasta agosto para disponer de estas superficies.