La entrega de cigarros o cigarrillos
provistos de capa natural está permitida, pero no podrá fumarse en
bodas, bautizos, comuniones o cualquier
celebración si esta se lleva a cabo fuera de salas para fumadores,
donde, además, no podrán entrar niños.
Ningún grupo parlamentario ha presentado enmiendas para considerar
estas celebraciones una excepción, tal y como pedían los
hosteleros.
En la práctica, este artículo impedirá fumar en este tipo de
festejos, ya que muy pocos establecimientos podrán disponer de
superficies completamente aisladas donde dar cabida al número de
invitados que se suelen congregar en ellos. La ley establece que en
los restaurantes donde el propietario permita el tabaco se podrán
habilitar salas, pero no podrán tener una superficie mayor que un
30% de todo el establecimiento.
Además, fija para ellas un límite máximo de 300 metros cuadrados.
Para llegar a esa superficie, el establecimiento tendría que contar
con, al menos, mil metros cuadrados útiles en total y abiertos a
los clientes. Esto sólo ocurre en pocos negocios especializados,
que tampoco disponen de sitios al aire libre habilitados para estas
celebraciones.
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