Cines, teatros o centros de atención
social podrán disponer de salas para fumadores, aisladas, pero
deberán «situarse fuera de las salas de representación o proyección».
Por ello, el público de conciertos de jazz, rock, pop, etc., no
podrá fumar en medio de los recitales si estos se desarrollan en
espacios cerrados, sean lo grandes que sean.
Muchas comunidades autónomas contemplan en sus legislaciones esta
prohibición, pero no existen prácticamente sanciones por
incumplimiento.
En las discotecas, la regulación es similar; podrán disponer de
salas para fumadores siempre que no entren menores, ni en ellas ni
en los establecimientos.
Si se permite el acceso a menores
de 18 años,
no se podrá fumar.
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