Los residentes en el extranjero que deseen votar por correo en las elecciones el 21 de octubre en sus respectivas comunidadestienen yaabierto el plazo de solicitud hasta el próximo 22 de septiembre, mediante impreso oficial dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción
Los residentes en el extranjero, explica el INE, tienen la posibilidad de votar de dos formas: por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito o remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada y siguiendo las instrucciones reguladas en cada caso.
Plazo máximo, el 1 de octubre
En cuanto al voto por correo para los electores residentes en el exterior, la Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos ciudadanos con el impreso de solicitud incorporado.
Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones. A continuación, la Delegación Provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 25 de septiembre al 1 de octubre. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Por otra parte, los electores residentes en Galicia y País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 22 de septiembre.
Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero). La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero, entre las mismas fechas: del 25 de septiembre y el 1 de octubre por correo certificado. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de octubre.
Residentes en Galicia y País Vasco
Por otra parte, los electores residentes en Galicia y País Vasco pueden solicitar el voto por correo del 28 de agosto al 11 de octubre. Para ello es necesario cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, entre el 1 y el 14 de octubre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto





