Está siempre ahí, en su sede del Congreso de los Diputados, pero sólo se habla de ella cuando hay elecciones, y no siempre para bien; es la Junta Electoral Central.
Su veto a las manifestaciones callejeras en la jornada de reflexión de las pasadas elecciones municipales la hicieron muy famosa en el movimiento 15-M, que le dedicó feroces críticas.
Vuelven las elecciones y su actividad se intensifica, con tareas tan delicadas como regular los debates en la televisión pública e incluso decidir qué candidatos pueden o no participar en ellos.
No obstante, su composición y sus funciones siguen siendo un misterio para muchos ciudadanos.
Éstas son las respuestas a algunas de las dudas que suscita este órgano:
¿Qué es la Junta Electoral Central?
Es el órgano superior de la Administración Electoral, al cual corresponde velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral.
Dirige la Oficina del Censo, cursa instrucciones para las Juntas Provinciales, resuelve sus consultas y unifica criterios de interpretación de la legislación electoral, entre otras funciones.
También resuelve quejas y expide las credenciales de los parlamentarios.
¿Quién compone este órgano?
En las reuniones que celebra en su sede del Congreso se sientan quince personas, pero no todas tienen derecho a voto.
Hay dos, el secretario general de la Cámara Baja y el director de la Oficina del Censo electoral, que no pueden votar. De los trece vocales que toman las decisiones, ocho son magistrados del Tribunal Supremo y cinco, catedráticos.
Pero su composición no es paritaria, ya que sólo hay dos mujeres, las catedráticas Silvia Díaz Alabart y Rosario García Mahamut.
Desde octubre de 2008 su presidente es el magistrado Antonio Martín Valverde.
¿Cómo son elegidos sus miembros?
El sistema de elección es mixto. Los ocho magistrados del Supremo son designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de jueces y magistrados. Y los cinco vocales catedráticos, bien de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, son elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios del Congreso.
¿Cuánto cobran por su trabajo?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la JEC son fijadas por las Cortes Generales.
Su dedicación no es exclusiva, ya que se trata de un complemento a la actividad judicial de los magistrados y a la función docente de los catedráticos.
El presidente de la Junta percibe 1.291 euros brutos mensuales en doce pagas; el vicepresidente y el secretario cobran 1.216 euros al mes; los once vocales, 1.139 euros.
Además, todos ellos perciben unas dietas de 150 euros por cada reunión a la que asisten, una cuantía que no ha variado desde 1991.
¿Hay más órganos encargadas de interpretar la norma electoral?
Sí. La Junta Electoral Central es el máximo intérprete de la Administración Electoral, pero antes están las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, que dirimen en primera instancia muchos de las cuestiones que se plantean en el proceso electoral, tanto referidas a las candidaturas como a los electores. Estas juntas no son permanentes y sólo se constituyen cuando se convocan elecciones.
A la JEC le corresponde unificar doctrina, resolver los recursos que le lleguen desde las Juntas Provinciales y darles instrucciones de oficio.
¿Son sus decisiones inapelables?
No. Hay asuntos en los cuales los acuerdos de la JEC pueden ser recurridos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y posteriormente, mediante recurso de amparo electoral, ante el Tribunal Constitucional.
Por ejemplo, en estos comicios algunos partidos extraparlamentarios han forzado pronunciamientos del Constitucional referidos a los avales que se les exigían para poder concurrir a las elecciones.
También ha habido recursos motivados por la exclusión por parte de la JEC de alguna fuerza política parlamentaria de los debates en TVE




