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Condenan a El Rafi a 19 años de cárcel por el asesinato de Bujalance

Recurrirá la sentencia ante el TSJA al discrepar con la declaración del jurado

Día 19/01/2011 - 08.55h
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a Rafael Hidalgo Castro, conocido como El Rafi, a un total de 19 años y siete meses de cárcel por la muerte de José Reyes, de 51 años, en Bujalance el pasado 9 de noviembre de 2008. Concretamente, tal y como aclaró a este periódico su abogado, Francisco Poyatos, la sentencia del juez señala que son 17 años por el asesinato propiamente dicho y dos años y siete meses por tenencia ilícita de armas.
Igualmente, el magistrado le condenó a 60 días de multa ó 30 días de libertad condicional por una falta cometida en el momento de su detención al empujar a un agente de la Guardia Civil para darse a la fuga.
De esta forma, el juez coincide con la petición de pena solicitada por la Fiscalía y la acusación particular, que tras el pronunciamiento del jurado el pasado día 14 se adhirió al Ministerio Público.
No obstante, el letrado que defendió al acusado —que había solicitado una pena de un año de cárcel por homicidio imprudente grave y, subsidiariamente, cinco años por homicidio con la eximente incompleta de drogadicción y trastorno antisocial de la personalidad— ya avanzó ayer mismo que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ya que, aunque respeta la decisión del jurado, «no la comparto». Y consideró que el recurso tienen muchas posibilidades de salir adelante.
Satisfacción de las víctimas Por su parte, el hijo del fallecido, José Reyes, declaró a Europa Press estar «satisfecho» con la pena, teniendo en cuenta que su letrado estaba de acuerdo con lo que solicitaba el fiscal, por lo que ahora sólo espera que El Rafi cumpla con la condena.
Según el veredicto del jurado, El Rafi cometió el asesinato de forma «consciente y voluntariamente», y de un modo en que José Reyes «no pudo defenderse, pese a ser atacado de frente, ante lo repentino y sorpresivo del disparo y la imposibilidad de percatarse de la utilización del revólver, más que cuando estaba ya prácticamente encañonado y con el arma a la altura de su cabeza».
De este modo, estima la alevosía, ya que el condenado «se valió y aprovechó de estas circunstancias para asegurar, así, el resultado de muerte sin riesgo alguno para su persona».
Y es que el jurado consideró demostrado que sobre las 19.00 horas del 9 de noviembre de 2008, en la calle Santiago de Bujalance, y en un lugar próximo al domicilio de José Reyes, se inició una discusión entre éste y el hermano del acusado, en la que la víctima trataba de quitar hierro a la disputa que horas antes habían mantenido algunos miembros de sus respectivas familias.
Así, percatado el acusado de la discusión, entró rápidamente en su domicilio, a escasos metros del lugar de los hechos, para coger un revolver. Con el arma «oculta bajo sus ropas a la altura de la cintura», se dirigió allí, le empujó a su hermano para apartarlo, sacó «repentinamente» el arma de su cintura «y al tiempo que, con su otra mano agarraba el hombro izquierdo a José, le disparó de forma súbita con ánimo de causarle la muerte a escasa distancia en la cabeza sin que este tuviese tiempo a reaccionar».
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