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¿Solo vale la PCR a la hora de entrar en España? ¿Qué pasa si no la llevo?

Trece respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los protocolos de Covid para entrar en aeropuertos y puertos españoles

ABC Viajar

Desde el pasado 23 de noviembre y debido a la pandemia de Covid-19 todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo, deben disponer de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a España, según la resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Esta medida se añade a la ya existente, desde el pasado 1 de julio de 2020, de rellenar y firmar el Formulario de Control Sanitario asociado a su viaje. Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PCR.Todos los viajeros internacionales tienen que pasar un control sanitario en los puntos de entrada. En el caso de proceder de países o zonas de riesgo, además se deberá estar en posesión de un resultado negativo en la PCR.

1. ¿A qué viajeros se les exige la presentación de una PCR con resultado negativo?

Se exigirá a todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo (referido al país/zona en el que inició su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

2. ¿Qué países o zonas son los considerados de riesgo?

La lista de países o zonas de riesgo será publicado cada quince días en la página web del Ministerio de Sanidad y en la web de Spain Travel Health -SpTH .

Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, así como en el proceso de la emisión de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. Así mismo, si el país o la zona de origen del viaje está clasificado como de riesgo deberán informar de la obligatoriedad de disponer de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.

3. ¿Puedo presentar otra prueba diagnóstica que no sea una PCR?

No , la única Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) válida es la PCR (RT-PCR de COVID-19). No se admiten test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.

4. ¿Con cuánto tiempo de antelación debo hacerme la PCR?

Debe realizarse en las 72 horas previas a la llegada a España

5. ¿Qué datos deben figurar en la documentación de la PCR?

- El documento debe ser el original, ya sea en papel o formato electrónico .

- Estar redactado en español y/o inglés .

- Contener al menos el nombre y apellido del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba.

- El documento identificativo (DNI/pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario deberá coincidir con el del certificado de la PCR.

- Debe figurar la identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

6. ¿Si llego en tránsito, necesito también la PCR?

Los tránsitos con destino final a otro país no requieren pasar control sanitario de ningún tipo ni deben presentar PCR. Si para hacer la conexión deben pasar por algún control sanitario, deberán demostrar que están en tránsito, presentando la tarjeta de embarque del segundo vuelo.

7. ¿Afecta esta exigencia a los tripulantes?

La nueva normativa afecta solamente a los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo (referido al país/zona en el que inició su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

8. ¿Qué pasa si no me he hecho la PCR?

Si los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la prueba diagnóstica que establezcan los servicios de sanidad.

Así mismo, deberán someterse a la realización de la PDIA aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19.

9. ¿Qué multa puedo tener?

La ley contempla como una infracción leve, con sanciones de hasta 3.000 euros , el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población. Siendo una infracción grave, con multa de 3.001 hasta 60.000 euros , el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.

10. ¿Debo pagar las pruebas diagnósticas que me realicen en España?

El coste del Test rápido de Antígenos que se realicen en el punto de entrada cuando se por una sospecha de Covid-19 detectada en los controles sanitarios será asumido por el Estado. No obstante, cuando se deba a que no se dispone de una PCR según se contempla en la norma, supondrá un incumplimiento de la misma y será multado.

11. ¿Cuánto tiempo tarda el resultado del Test de Antígenos

El resultado del Test rápido de Antígenos en el punto de entrada estará disponible aproximadamente en una hora después de haberse realizado el control sanitario.

12. ¿Qué ocurre si la prueba es positiva?

Si se obtiene un resultado positivo tras la realización del test para SRAS-CoV-2 a la llegada, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, con objeto de su derivación a un centro sanitario o al centro que tengan establecido para su atención sanitaria.

13. ¿Qué pasa si llego a España por carretera?

Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a los que llegan por vía terrestre .

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