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El TS permitirá a los padres «cotillear» el Facebook de sus hijos para evitar el acoso sexual

La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Tarragona a tres años de cárcel y una multa de 8.000 euros a Abel R.M. por abuso sexual a una menor de 13 años y cinco delitos de exhibicionismo cometidos a través de Facebook

REUTERS

ABC

La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Tarragona a tres años de cárcel y una multa de 8.000 euros a Abel R.M. por abuso sexual a una menor de 13 años y cinco delitos de exhibicionismo cometidos a través de Facebook.

La sentencia tiene mucha relevancia porque permite que los padres controlen el perfil de Facebook de sus hijos si tienen indicios de que está siendo utilizado para convertirlos en víctimas de algún delito , en este caso de acoso sexual.

En este sentido, el Supremo se pronuncia por un conflicto entre los derechos fundamentales de los menores (intimidad), y el deber de los padres de proteger a sus hijos .

En el caso que dio lugar a la detención de Abel R.M fue la madre de unas de las menores que pudo acceder al Facebbok de su hija para conocer los hechos.

Abel le envió a L., de 15 años una petición de amistad en Facebook. Sabiendo que era menor de edad, Abel «realizó distintas peticiones para que L. mantuviera relaciones sexuales con él », relata la sentencia, y “en tres ocasiones se desnudó ante su ordenador para que lo viera la menor. Una vez desnudo, procedió a masturbarse ante ella”.

Los hechos se descubrieron cuando la hermana de L. entró de repente en la habitación y pudo ver al joven desnudo.

Los contactos habían durado algunos meses, a lo largo de los cuales L. le comentó a Abel la existencia de una amiga de 7 años, y él propuso que un día quedaran los tres. Se citaron en un parking, donde el acusado besó en los labios a esta segunda menor y le tocó los genitales, según el relato de hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia de Tarragona.

«Nulidad de las prubas»

Abel había acosado por medio de Facebook a otras tres adolescentes, de edades comprendidas entre los 14 y los 16 años . A una le compró ropa interior para que se la pusiera y le enviara fotos, a otra le mandó imágenes suyas desnudo, y a la tercera le pidió fotografías en las que se mostrase desnuda o vestida sólo con prendas íntimas.

En su recurso de casación, la defensa del joven alegó que se había accedido al contenido de las conversaciones mantenidas a través de Facebook sin consentimiento suyo ni de la menor L., lo que viciaba de nulidad esas pruebas de cargo . El Supremo está de acuerdo en que los menores tienen derecho a la intimidad. Pero «esos espacios de privacidad e intimidad», afirma, «pueden ceder en presencia de otros intereses constitucionalmente protegibles, a la vista del carácter no ilimitado o absoluto de los derechos fundamentales».

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