¿Obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos a formatear los discos duros?
«Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado», reza el artículo

Entre otros aspectos, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) regula el uso de los soportes y documentos informáticos. ¿Obliga la LOPD a formatear o borrar discos duros en la empresa en caso de desechar el equipo o dedicarlo a otros fines? Sí, aunque con matices. Según el artículo 92.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal el formateo/borrado se hará cuando se deseche el documento o soporte.
«Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior», reza el artículo.
Según se establece en la legislación, hay que borrarlo cuando se vaya a desehcar «para evitar que se sustraiga información por terceros», asegura a este diario Jorge Campanillas , abogado experto en derecho en red de Iurismatica .
Sin embargo, recuerda este experto, «se establecerán procedimientos para realizar copias de seguridad», una normativa que recoge el artículo 94.1 de dicho decreto: «Deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización como mínimo semanal de copias de respaldo, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos», cita.A juicio de este abogado, le legislación vigente obliga a que se formaten los equipos en el momento en el que se «vaya a tirar el ordenador no poque vaya a acceder otro usuario».
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