La UE debe resolver si enlazar a otra web es un acto de comunicación pública
Un órgano judicial sueco plantea en una cuestión prejudicial si poner un link para citar a otro medio es un «acto de comunicación pública» o la apropiación de propiedad intelectual
La UE debe resolver si enlazar a otra web es un acto de comunicación pública
La Justicia de la Unión Europea tendrá que decidir si enlazar contenidos es un acto de comunicación pública a raíz de una propuesta de un órgano judicial de Suecia, quien ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si este acto puede ... derivar en un delito y que se tramita como el asunto C-466/12.
Esta consulta se articula en torno a cuatro interrogantes. En primer lugar se plantean si una persona distinta del propietario intelectual de una determinada obra ofrece en su página de internet un enlace constituya una comunicación pública.
El segundo alude a si al considerar comunicación pública los Estados pueden ampliar sus actividades en función de la Directiva. De esta forma, se le pregunta al tribunal para esa comunicación pública hay que tener en cuenta si el contenido enlazado se encuentra alojado en una página «acceder cualquier persona sin restricciones o cuyo acceso esté limitado de algún modo».
«¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al autor una protección más amplia de la que ya tienen?», es otra cuestión planteada al tribunal europeo. La justicia española ya se ha pronunciado en torno a esta cuestión de forma negativa. Enlazar es citar y, por lo tanto, quien enlaza no se está apropiando indebidamente de la propiedad intelectual del autor original de la información.
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