TSJ de Madrid rechaza la demanda de las exmonjas de Belorado para convertir sus entidades religiosas en civiles

La sentencia reafirma el nombramiento del comisario pontificio como administrador y representante legal de los monasterios, tal y como defendían tanto la Iglesia como los dos ministerios implicado

Otras dos exmonjas de Belorado declaran este lunes como investigadas por la venta del oro

La exabadesa del Monasterio de Belorado, Laura García de Viedma y sor Berit EFE

La Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido el recurso presentado por Laura García de Viedma Serrano y otras exreligiosas del Monasterio de Belorado, en el que impugnaban la actuación de los Ministerios ... de Presidencia y del Interior, así como el nombramiento del comisario pontificio al frente de los monasterios de Belorado y Derio.

En la sentencia, dictada el pasado 11 de junio, el alto tribunal desestima la pretensión de las exmonjas cismáticas de transformar los monasterios —entidades religiosas dependientes de la Iglesia católica— en asociaciones civiles culturales. El fallo respalda así la validez del nombramiento del comisario pontificio como administrador y representante legal de los monasterios, tal y como defendían tanto la Iglesia como los dos ministerios implicados.

No se vulnera la libertad religiosa

El tribunal concluye que las resoluciones impugnadas no vulneran derechos fundamentales como la libertad religiosa, el derecho de asociación, la intimidad o la igualdad. Aclara, además, que las exreligiosas, al haberse separado formalmente de la Iglesia el 8 de mayo de 2024, carecen de capacidad legal para representar a los monasterios o tomar decisiones en su nombre.

El fallo también recuerda que el ordenamiento jurídico español reconoce el Derecho canónico como Derecho estatutario para las entidades religiosas, lo que impide su conversión en asociaciones civiles sin autorización expresa de la Santa Sede. Por tanto, ni los bienes ni la personalidad jurídica de los monasterios pueden ser asumidos por grupos civiles sin ese aval eclesiástico.

Por último, la sentencia impone las costas del proceso a las demandantes y subraya que en ningún momento se ha vulnerado su libertad religiosa ni su derecho a asociarse fuera del marco de la Iglesia.

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