Tribunales de más de media docena de provincias obvian el criterio de la Fiscalía y revisarán las penas con la ley del 'sí es sí'
Las Audiencias Provinciales de Madrid, Zaragoza, Málaga, Granada, Córdoba, Valladolid y Las Palmas unifican sus criterios
En unos casos, los tribunales obrarán de oficio y en otros, por «imperativo legal» cuando lo inste la parte
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid
Las Audiencias Provinciales de ocho puntos del país han obviado el criterio que ha impuesto a los suyos la Fiscalía General del Estado para minimizar las revisiones a la baja de sentencias por delitos sexuales a la luz de la nueva ley del «sí es ... sí» y han dictado sus propias pautas. En Madrid, Zaragoza, Málaga, Granada, Córdoba, Valladolid y Las Palmas, como en Vizcaya, se seguirán aplicando rebajas cuando proceda en beneficio del reo, sin entrar a considerar la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que esquivaba las modificaciones a posteriori cuando las condenas también fuesen viables con la nueva regulación.
Las secciones de las Provinciales comenzaron a fijar reuniones de unificación de criterios hace semanas con vistas a la entrada en vigor de la nueva legislación, sin embargo, aún no se han producido en todos los tribunales y entre tanto, se han revisado ya más de una veintena de sentencias que se han saldado con rebajas de condenas por delitos graves y excarcelaciones, como la de un profesor que abusó de sus alumnos o dos jóvenes que participaron en la violación de una mujer. Para que el Supremo se pronuncie sobre las rebajas en genérico todavía queda tiempo: debe llegarle un recurso por alguna revisión.
Ante la enorme preocupación social suscitada, al margen de la presión política sobre la principal impulsora de la nueva norma, Irene Montero, la Fiscalía General del Estado dictó un decreto que en líneas generales, imponía a los fiscales no informar en favor de las rebajas de condenas cuando la pena pudiera haberse impuesto con la nueva ley en vigor. Por ejemplo, si es una condena a 9 años por un delito y la ley prevé que pueden ser de 8 a 10, no habría por qué alterar el resultado.
Es lo que ha venido ocurriendo en La Rioja, donde se revisaron de oficio medio centenar de sentencias sin que hubiese necesidad de alterar ninguna, porque se tomó como criterio general que no se afectasen aquellas penas que también estuviesen contempladas en el Código Penal reformado. No se descartaba no obstante, que pudiera darse el caso cuando afectase al problema nuclear: las penas mínimas y las máximas, que la nueva ley ha reducido. Otro ejemplo: un condenado en sentencia a la pena mínima de 6 años tiene derecho a que se le deje la condena en cuatro porque es la nueva mínima y le beneficia.
447 posibles revisiones en Madrid
En Zaragoza, las secciones de la Audiencia Provincial han acordado esta semana revisar sólo las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla -algo compartido en el resto de tribunales-, «aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo considerada taxativamente». También se revisarán los casos donde la pena esté dentro de los límites de la nueva ley cuando se considere que la pena procedente por esos hechos en la nueva ley sea más favorable que la pena impuesta.
Este viernes ha trascendido el criterio de las quince salas de la Audiencia Provincial de Madrid, donde ya han rebajado 20 condenas, excarcelado a seis agresores/abusadores sexuales y tienen en lista 447 resoluciones afectadas por la ley del 'sí es sí', 121 de ellas ya en estudio de oficio y otras 55, porque lo han pedido acusaciones o defensas. Se revisarán las penas a la baja cuando sea más beneficioso para el reo y no se considerará la disposición transitoria del Código Penal de 1995, sino el caso por caso.
La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. Se trata de un acuerdo de orden interno, no vinculante, de manera que sólo se puede recurrir su contenido una vez se aplique en una resolución judicial, como en el resto de Audiencias Provinciales.
En cuanto a Andalucía, han trascendido ya unificaciones de criterios en Granada, Málaga y Córdoba, donde de oficio se ha emprendido la revisión de medio centenar de sentencias a la luz de las nuevas horquillas de penas y cuyo decano ya declaró a ABC que «no está tan claro» el criterio de la Fiscalía.
Las Palmas no actuará de oficio por regla general
En Málaga se puntualiza que no se mirarán de oficio aquellas donde la pena impuesta fuese equivalente con el nuevo Código Penal y en Granada, que se dará el trámite de revisión «en aquellos casos en los que se considere que respecto de la pena impuesta, teniendo en cuenta la calificación jurídica de los hechos probados, sea más favorable la pena a imponer al amparo de la nueva norma».
Mientras, en el País Vasco se ha unificado criterio en la Audiencia Provincial de Vizcaya, donde los magistrados han llegado a la conclusión de que «ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley», no procederá la «aplicación extensiva» de una norma transitoria prevista en otra ley. Es decir, no se podrán aplicar disposiciones adicionales que intenten enmendar la ley para evitar la revisión de las penas: todas las afectadas por la nueva legislación serán revisadas. Y si procede en beneficio del reo, las condenas se rebajarán.
En Valladolid, por su parte, se revisarán de oficio 35 sentencias de delitos sexuales por la vigencia de la ley del «sí es sí» y en beneficio igualmente del reo y en Las Palmas, la Audiencia Provincial ha decidido que los magistrados solo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado, es decir, la norma general no será la revisión de oficio sino cuando «se detecte» que el cambio impacta sobre un asunto.
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