El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictaminado que Polonia vulneró los derechos de una mujer por obligarla a viajar a un país extranjero para poder abortar debido a una anomalía fetal después de que el Tribunal Constitucional declarase ... en 2020 inconstitucional la interrupción del embarazo y condena al país a indemnizar a la víctima con 16.004 euros en concepto de daños y perjuicios.
La demandante, que se quedó embarazada ese mismo año, supo que su bebé tenía trisomía 21 (síndrome de Down) y se le programó un aborto en un hospital de Varsovia en enero de 2021. Sin embargo, un día antes de que se le practicase la interrupción del embarazo, el Tribunal Constitucional aprobó penalizar los abortos realizados por motivos eugenésicos, es decir anomalías fetales.
Al no poder abortar en Polonia tuvo que irse a otro país para someterse a la intervención. «Tal injerencia en sus derechos (...) había creado una situación que la había privado de las debidas salvaguardias contra la arbitrariedad», dijo el tribunal.
Simultáneamente, el Tribunal declaró inadmisible un caso que afectaba a 927 mujeres en edad fértil que alegaban ser víctimas potenciales de una violación de sus derechos, ya que la ley las obligaba ahora a llevar a término sus embarazos incluso en caso de anomalía fetal.
Como en un caso anterior, el tribunal consideró que no habían aportado pruebas que demostraran que habían corrido un riesgo real de verse directamente afectadas por las modificaciones legislativas.
Junto con Malta, la legislación polaca contra el aborto es una de las más restrictivas de Europa. El embarazo sólo puede interrumpirse en caso de amenaza para la vida o la salud de la madre o en caso de violación. El número de abortos descendió a 161 en 2022 desde los más de 1.000 de 2020.
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