El Supremo confirma la condena a una pareja por instalar una mirilla electrónica al invadir «la privacidad vecinal»

La resolución supuso el pago de 300 euros a cada vecino afectado y la retirada de la cámara

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Imagen de una mirilla electrónica en una puerta de una vivienda. abc

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la instalación de una cámara de grabación en la mirilla de una vivienda puede suponer «una afectación relevante de la intimidad personal y familiar» de los vecinos si no existen «problemas de seguridad» en la ... comunidad y únicamente se utiliza por saber si alguien va a entregar «algún paquete».

En una sentencia, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una pareja a la que se obligó a retirar la mirilla electrónica al considerar que su presencia constituía una «intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes», en este caso los vecinos de la puerta de en frente.

El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid ha dado la razón a los vecinos al considerar que la instalación de la mirilla «no era la seguridad sino la simple comodidad», pues no constaba que la vivienda se encontrase en un lugar que exigiera «adoptar especiales medidas de seguridad», sino que lo único que querían era «estar al tanto» de si recibían «alguna notificación, correo o paquete».

Ese fallo, que declaró una intromisión al derecho a la intimidad de los vecinos, ha condenado a la pareja que colocó la mirilla a «cesar en la intromisión ilegítima» y a retirar la cámara. La resolución, que condenaba al pago de 300 euros a cada miembro de la pareja, recordaba que existen «otras medidas de seguridad –sensores de movimiento en la vivienda, alarmas conectadas con empresas de seguridad– que no son intrusivas en la intimidad» de los vecinos.

Ahora, el alto tribunal ha confirmado que «la instalación del dispositivo no respondió a problemas de seguridad», porque la vivienda se encuentra en «un edificio encuadrado en un recinto cerrado en el que existen otros dos edificios y dotado de un servicio de conserjería y no existían problemas de seguridad».

Mirilla por «simple comodidad»

La instalación de la mirilla electrónica respondía, según el TS, únicamente a una cuestión de comodidad. Los propietarios, que pasaban temporadas fuera de la vivienda, querían saber si alguien acudía a entregar paquetes, sin que existiera una necesidad real de seguridad.

El dispositivo se activaba cada vez que alguien se acercaba a la puerta de los vecinos de enfrente, dada la escasa distancia entre ambas viviendas. Esto permitía incluso ver el interior de la casa vecina sin necesidad de que se tocara el timbre o se intentara acceder a la vivienda de los demandados. Además, no existían mecanismos de control sobre las imágenes captadas, que podían ser utilizadas sin ninguna limitación.

El alto tribunal ha avalado el criterio de los juzgados anteriores y ha considerado que la afectación a la intimidad personal y familiar de los vecinos era relevante y desproporcionada. La grabación continua de quienes accedían o salían de la vivienda vecina no se justifica por el interés de los demandados, al no tratarse de una medida vinculada a la seguridad.

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