toma esta decisión por unanimidad

El Supremo declara que el 'stealthing' o quitarse el preservativo sin consentimiento durante el coito es delito

Cinco magistrados anuncian un voto particular en el que respaldan que la condena sea la misma que la de la penetración sin permiso

La sentencia del Alto Tribunal se produce a raíz de un caso en Sevilla donde él la contagió de una enfermedad

«No usar preservativo es como acariciar una medusa»: la campaña valenciana contra las infecciones de transmisión sexual

Exterior con pintadas del recinto Màgic de Badalona, donde se denunciaron diversas violaciones en 2023 adrián quiroga

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado por unanimidad que los casos de 'stealthing' -mantener relaciones sexuales sin preservativo sin que se haya consentido prescindir del mismo- pueden considerarse delitos contra la libertad sexual, según ha informado el Alto Tribunal a través de una ... nota de prensa, anunciando una sentencia completa para los próximos días.

En la deliberación sobre la pena a imponer, cinco magistrados -que han anunciado voto particular- entienden que ha de fijarse la propia de una penetración sin consentimiento.

La peligrosa agresión sexual de quitarse el preservativo durante la copulación se puso de moda en el mundo anglosajón hace varios años. De hecho, existen ya denuncias en Reino Unido del año 2011. 'Stealthing' significa literalmente 'en sigilo' o 'secretamente' en inglés. Llegó a España y causó también cierto furor por redes sociales. Siempre muy controvertido, recaló en los tribunales el pasado mes de enero, cuando el Alto Tribunal empezó a estudiar este asunto a raíz de un caso de 'stealthing' procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla donde el acusado fue condenado a 4 años de cárcel por un delito de abuso sexual y a 6 meses de prisión por otro de lesiones. Inicialmente eran cinco magistrados de la Sección Segunda los que se dispusieron a abordar la deliberación y fallo del recurso presentado por el hombre contra esta condena, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo a Pleno al entender que planteaba una cuestión novedosa que el Supremo no había abordado hasta ahora, informa la agencia Europa Press.

El caso concreto, cuya ponencia recayó en el magistrado Antonio del Moral, se remonta a julio de 2017 cuando el condenado y la víctima se disponían a mantener relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado, como habían hecho en otras ocasiones en los últimos meses «sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva», según relata la sentencia del TSJ.

Antes del encuentro sexual, él la avisó de que se estaba tratando por una enfermedad de transmisión sexual, «aunque sin llegar a indicarle el concreto diagnóstico». Ella reaccionó consintiendo a las relaciones sexuales pero con protección, «porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección», a cuyo efecto le dio ella misma el preservativo.

Sin embargo, él no llegó a ponérselo en ningún momento, fingiendo que sí lo había hecho. Ella, en un momento dado, intuyó que no llevaba preservativo e intentó parar la relación sexual. El acusado, tras «un breve lapso de tiempo», interrumpió el coito, «se retiró, se vistió y se marchó del lugar, no sin antes arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo» sin usar. Como consecuencia de ello, la mujer contrajo una enfermedad de transmisión sexual.

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