El Supremo avala colocar la bandera LGTBI en edificios públicos el día del Orgullo por no ser un símbolo partidista

El tribunal considera que la enseña arcoíris no «propugna ningún tipo de enfrentamiento» y «se proyecta a favor d ela igualdad entre personas»

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Despliegue de la bandera por el Día del Orgullo Gay en el Ayuntamiento de Madrid, en una imagen de archivo José Ramón Ladra

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se coloque la bandera LGTBI con motivo de la celebración del día del Orgullo los 28 de junio en edificios públicos al considerar que «ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ... enfrentamiento alguno».

Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoiris en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.

El tribunal sostiene que la bandera LGTBI «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.

El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.

En el caso de Aragón, la bandera LGTBI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoiris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.

Recuerda los pasos del legislador en aras de la igualdad

Ahora, el alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, pues no contempla el supuesto de exhibición de una bandera LGTBI. Y defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Con todo, los magistrados añaden que el legislador estatal ya ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.

Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Además, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.

Así las cosas, el Supremo concluye que colocar una bandera LGTBI en un edificio público, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó en estos casos, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quebró la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribió en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Un magistrado en contra por la «ideología de género»

Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez.

Requero discrepa de la mayoría del tribunal al considerar que colocar la bandera arcoiris en un edificio público infringe la obligación de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.

El magistrado argumenta que el movimiento LGTBI se refiere a «siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».

Abogados Cristianos recurrirá la decisión

Por su parte, Abogados Cristianos ha expresado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo. «Este cambio de criterio del Tribunal Supremo es una muestra más de la politización del sistema judicial. Esta sentencia es una evidencia de cómo el Sanchismo ha acabado con la independencia judicial, ante la pasividad del PP», ha indicado la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, en un comunicado.

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