El Supremo anula parte del decreto sobre el acceso al MIR por omitir el trámite de audiencia a los hospitales privados
Considera que ese trámite es un «aspecto esencial»: prueba de ello es que que sí se tuvo en cuenta en el proyecto inicial de la norma
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Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de varios apartados del real decreto que regula las especialidades en Ciencias de la Salud y las pruebas de acceso a plazas MIR, por haber suprimido el derecho a conformidad ... previa a los aspirantes por parte de los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia a los mismos sobre ese «aspecto esencial» durante el proceso de elaboración de la norma. Aprecia, por tanto, un vicio en el procedimiento.
Los magistrados recuerdan que el trámite de audiencia e información pública se hizo sobre el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), de abril de 2021, que mantenía en el texto el derecho de conformidad previa a los aspirantes a acceder a plazas de centros hospitalarios privados incluidas en la convocatoria para la formación sanitaria especializada MIR.
Sin embargo, el texto fue reformado después, en diciembre de 2021, suprimiéndose ese derecho a conformidad previa, un «cambio sustancial» sobre el que debió realizarse un nuevo trámite de audiencia, según el Supremo.
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La cuestión que debía determinar el Supremo era si el cambio introducido durante el procedimiento de elaboración de la norma y después del trámite de audiencia e información pública, puede calificarse de sustancial por afectar a aspectos nucleares del proyecto. Y concluye al respecto que «es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada».
Ello, unido al hecho de que no se dio un nuevo y segundo trámite de audiencia a los titulares de centros privados afectados por el cambio del sistema, que era exigible, debe determinar la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad parcial del Real Decreto impugnado.
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