Cómo regulan los centros de menores en Francia, Bélgica o Italia: «El problema es que en España la Administración invade el poder del juez»
La experta en Derecho de la Universidad de Grenoble Célestine Villuendas retrata en el libro 'Tutelados' al sistema español en comparación al de otros países. Resultado: perdemos
Francisco Cárdenas, presidente de Aprodeme: «Unos pocos tienen bien montado el sistema de centros de menores en este país»
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Iniciar sesiónA 31 de diciembre de 2021 –último dato oficial– había 34.632 niños tutelados por el Estado, responde el Ministerio de Derechos Sociales (Francisco Cárdenas y Enrique J. Vila elevan ese dato a 50.272 en su libro 'Tutelados' (Ed. Almuzara), en enero de 2021); ... la cifra de los ingresos en centros de menores fue en progresión: de 11.750 en 2020 a 15.248 en 2021, un 29,7% más. El resto de los menores están bajo acogimiento familiar, en núcleos familiares diferentes del suyo. Hay 1.185 centros para menores en el país y solo 218 son públicos, un 18% de las plazas. El Ministerio de Ione Belarra reconoce que el 82% están gestionados por «colaboradores» (página 26 del último informe del Observatorio de la Infancia).
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Érika Montañés«La Administración nos roba a nuestros hijos en el sentido de que los arranca de las familias por la vía forzada», acusa en 'Tutelados', que escribe junto al abogado Enrique J. Vila
De todos los motivos por los que un menor ingresa en un centro, casi la mitad (un 46%) son tutelas 'ex lege', esto es, cuando el niño es «declarado en desamparo». En el libro se pide que sea un juez quien decida ese desamparo y que los informes técnicos sean «objetivables», porque, no dudan en afirmar que «se abusa de la figura del desamparo». Cabe destacar que Baleares no informa de sus datos al ministerio para elaborar el citado informe.
Una tercera parte de la obra 'Tutelados. Un análisis crítico del sistema de protección de menores en España' está dedicada al derecho comparado. La experta en Derecho Célestine Villuendas, de la Universidad de Grenoble (Francia), que cursó una estancia específica en Valencia para elaborar este completo análisis, se dedica a comparar el escaso control judicial en España al poder completo del juez en otros países. Lo compara con nuestro entorno más próximo -Bélgica, Italia y Francia-, pero también decide escoger un país fuera del continente -Chile- para extraer las mismas conclusiones.
Figura preponderante: control judicial
Lo que Villuendas concluye a partir de la página 235 del libro es que «en España la Administración conduce el procedimiento y el juez solo confirma la solución encontrada por un técnico. Es una diferencia enorme respecto a lo que pasa en otros países», contrasta como observadora externa. En las tutelas, la figura que «interviene de manera preponderante es un juez, ya sea desde el principio como en Francia y Chile –por ejemplo–; o cuando los padres y la Administración no encuentran una solución consensuada (casos de Italia y Bélgica)». «El problema de España es que la Administración es el actor central de todo el procedimiento e invade el poder del juez», dice.
Francia
La Administración no interviene; es un juez de menores
En Francia un juez especializado, un juez de menores, tiene el poder de quitar el niño de su familia. Esto ocurre solamente en casos excepcionales, si el niño está en peligro o en caso de urgencia. Lo más importante es considerar el interés superior del menor. El niño será mantenido en su entorno familiar tan a menudo como sea posible (artículo 375-2 del Código Civil) francés. En Francia el papel de la Administración, de los servicios sociales ese solamente ejecutar la decisión del juez si ordena el internamiento del niño en un centro o la asignación en una familia acogedora o en casa de un persona de confianza. Con este sistema la Administración no interviene en el proceso de decisión del juez.
Bélgica
Consenso total con los padres
En Bélgica, el sistema es parecido al francés, pero con algunas diferencias. La Administración tiene un papel más importante en este sistema, pero no puede tomar decisiones efectivas sin el acuerdo total de los padres. Es un servicio especializado de la Administración el que establece un diálogo con los padres sobre la situación del niño en el hogar familiar, para que puedan llegar a un acuerdo. Pero sin acuerdo total, el juez será informado y se encargará de la situación si el niño está en peligro. Este país es interesante porque mezcla los casos de Francia y España.
Italia
Acuerdo con los padres, y si no lo hay, un juez del tribunal de menores decide. Se escucha al menor
El caso de Italia es muy parecido a lo que ocurre en Bélgica, Así , los servicios sociales tienen un papel importante desde el principio, pero no pueden imponer una medida sin el acuerdo de los padres. Cuando los padres están en dificultad y ésta se acredita, hay una discusión real entre los padres y los servicios sociales sobre el futuro del niño en su hogar familiar. Pero la mediación puede ser un fracaso. En ese caso, es solamente un juez especializado, miembro del tribunal de menores, el que puede ordenar una medida efectiva sin el acuerdo expreso de los progenitores. El niño debe ser escuchado por el juez cuando puede entender el procedimiento.
Chile
Jueces especializados del tribunal de familia, en conversación siempre con los padres y el menor
Ha querido meter la autora un país ajeno a los sistemas europeos de protección del menor, porque son «sistemas que conocemos bien» y «son países vecinos» del analizado, España. El caso de Chile es interesante para tener un ejemplo internacional en comparación de los derechos. Son jueces especializados del tribunal de familia quienes tomarán las decisiones importantes afectando a un niño y su familia en Chile, no la Administración. Esta última puede tomar decisiones de protección de los menores también, pero cuando se trata del sistema de internamiento de niños en familias acogedoras, el juez es el único que tiene la competencia para tratar el caso. Así, la Administración solo es competente hasta un cierto límite que no puede traspasar. En este sistema se anota que el juez es el único actor que interviene para quitar a un niño de su familia, en esto es parecido al sistema francés.
MÁS INFORMACIÓN
En la ley no hay ninguna referencia a un actor administrativo dentro del procedimiento; el juez ocupa todo el espacio para juzgar el caso. Pero también se implica al menor y su familia en el procedimiento. Pueden conversar libremente con el juez para dar sus avisos y que se tome la decisión objetivamente, lo cuales muy importante.
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