Permiso de paternidad y maternidad en España: duración y quién puede solicitarlo
El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un novedoso paquete de normativas pensando en las familias
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MADRID
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Iniciar sesiónLa ley de Familias era uno de los proyectos del actual Gobierno que, al final, no vio la luz debido al adelanto electoral y la disolución de las Cortes el pasado 31 de mayo. Sin embargo, el Ejecutivo anunció en el mes de junio ... que el Consejo de Ministros había aprobado tres nuevas medidas que favorecen la conciliación de las familias.
Tas su publicación en el BOE el jueves 29 de junio, con un día de retraso al previsto todos los interesados ya pueden acogerse a ellos.
«Se trata de tres nuevos permios para facilitar la conciliación de las familias», aseguró Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, en sus redes sociales. «Sabemos muy bien -dijo- que nuestro país vive una emergencia de conciliación y que muchas familias, especialmente las monomarentales, tienen que hacer malabares para poder atender adecuadamente a sus niños y niñas. Estos tres nuevos permisos van a facilitar el equilibrio entre la vida laboral y familiar». Se refería la ministra al permiso de 4 días por causa de fuerza mayor, el de hasta 8 semanas por cuidado y el de 5 días por enfermedad y accidente.
A continuación, os detallamos las novedades en función de si están remuneradas o no:
Medidas no remuneradas
Permiso de hasta 8 semanas por cuidado
Se trataba de la medida estrella de la ley de Familias y que costó mucho al Gobierno acordar, pues Ione Belarra consiguió, tras muchas negociaciones, que quienes disfrutasen de dicho permiso no perdieran dinero. Sin embargo, el Gobierno aprobó medida sin remunerar, saltándose la Directiva Europea de Conciliación 2019/1158 que España aún tiene pendiente y que es de obligado cumplimiento para los estados miembros.
«Se trata de un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años», informó el Ejecutivo. Su duración no podrá ser superior a 8 semanas, ya sean continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
Según explicó Belarra, esta medida «permitirá abordar un poco mejor esos periodos de adaptación de los mas pequeños en septiembre» o también meses de verano «que siempre son más complicados para la conciliación». Y aunque no está explícitamente recogido en la ley, Belarra aclaró que es por hijo.
Adaptaciones de jornadas
«Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas», dictó el Gobierno.
«En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa». Desde el Ministerio de Trabajo recordaron que «el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo».
Medidas con derecho a remuneración
El Gobierno establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo, sin pérdida de salario alguna, en los siguientes casos:
Enfermedad y accidente
Se amplían a 5 (frente a los 2 de la regulación vigente) los días «por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario». Se trata de una opción a la que podrán acogerse quienes «convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho».
Belarra recordó que esta medida está destinada «en el caso de una intervención quirúrgica, un ingreso de un familiar de hasta segundo grado o de cualquier conviviente, que es la novedad».
Causa de fuerza mayor
Los trabajadores tendrán «4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho». Según Belarra, se distribuirá por horas.
Madres y padres podrán usarlo «por ejemplo, si te llaman de la escuela porque el niño se te ha puesto malo y te tienes que ir con él; si tu padre o madre enferman y tienes que acompañarlos al médico o si tu hijo o hija ha pasado una mala noche y tienes que quedarte con él», ejemplificó la ministra.
Reducciones de jornada
Según el Ejecutivo, «este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado».
Además, se amplía «para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años».
Parejas de hecho
Quince días naturales en caso de registro de pareja de hecho, igual que los matrimonios.
Medidas insuficientes
«Sabemos que queda mucho por hacer», ha reconocido Belarra también. «Son muchas las madres y padres -señaló- que tienen que hacer auténticos malabares para conciliar el trabajo y el cuidado de sus hijas e hijos. Familias que llegan agotadas al final del día sintiendo que no hacen nada más que trabajar y cuidar, especialmente las familias monomarentales. Todavía hay muchas personas que sienten que no ven crecer a sus hijos, que no pasan tiempo de calidad con sus pareja o que solo pueden ver a sus padres unas pocas horas a la semana».
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Las madres autónomas, por ejemplo, se quedaron al margen de estas medida. Además, las peticiones de las monoparentales siguen sin tenerse en cuenta. Aunque este colectivo celebró estos pequeños avances, recuerdan que siguen siendo discriminadas.
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SuscribetePeriodista. En ABC desde 2012. Responsable de la sección Viajar. Antes, formé parte de las secciones de Familia, Actualidad, Tecnología y Redes Sociales.
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