Blas Castrillo, que es presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Profesionales en Protección Civil y Emergencias, explica que en numerosas comunidades autónomas existe lo que se ha denominado 'tasa de rescate', que «aunque casi nunca se ha cobrado, actúa como medida disuasoria». Jesús Miranda, que es director de la Cátedra de Emergencias de la Universidad de Málaga, refiere que si son los Grupos de Rescate e Intervención en Montaña de la Guardia Civil no habría ninguna tarifa para el rescatado. Sin embargo, cuando el 112 deriva a cuerpos como, por ejemplo, el de bomberos, sí podría reclamarse este canon.
En cualquier caso, la tasa de rescate sólo se exigirá a aquellos montañeros que hayan cometido una imprudencia. Esto es: cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos.
Pero hay otros supuestos: si el rescate se produce en zonas señaladas como peligrosas o si los desaparecidos no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
La excepción de estar federado
Este último supuesto es el que cumpliría Senén Turienzo, pues además realizar la ruta solo, no llevaba piolet ni crampones. El Principado de Asturias, comunidad en la que se halló con vida al desaparecido, es una de esas comunidad donde está vigente la Ley 11/2014 de Presupuestos Generales donde se introdujeron las tasas de cobro de rescates y asistencias y por la que existe la potestad de cobrar por el servicio.
Castrillo, que es docente en la Escuela Nacional de Protección Civil, introduce una última salvedad: no se cobrará el rescate si el montañero se encuentra federado (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada). En ese caso, es el seguro de la federación el encargado de asumir el coste del rescate.
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