Obregón tendrá graves problemas legales para inscribir a la niña en España
Tampoco podrá adoptarla, al reconocer un vínculo familiar y, en el mejor de los casos, podría ser la tutora
Si no quedara determinada la filiación deberían actuar los servicios sociales para incluir a su nieta en un proceso de adopción
La emotiva carta de Ana Obregón a su hijo Aless tras presentar a su nieta: «Es como si volviera a abrazarte»
Madrid
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Iniciar sesión«Ana Obregón ha superado cualquiera de los guiones distópicos de Black Mirror», era ayer una de las frases más repetidas en las redes sociales al conocerse por sus propias palabras –a través de una entrevista concedida a la revista '¡Hola!'– que la niña ... que había concebido por gestación subrogada en Miami era, en realidad, hija de su hijo Aless, fallecido de cáncer hace tres años, lo que la convertía en abuela y madre a la vez.
Pero, más allá de la complejidad argumental de la trama y el galimatías genealógico al que aboca a la recién nacida, la cuestión plantea unas complejas implicaciones jurídicas, tanto en los propios hechos, prohibidos explícitamente por legislación española, como a la hora de la inscripción de la niña en el Registro Civil de nuestro país.
Según los expertos consultados por ABC, Ana Obregón tendrá serias dificultades para inscribir a la niña como su hija, le será imposible adoptarla –al haber reconocido un vínculo familiar–, y como mucho podrá aspirar en convertirse en su tutora. Incluso, alertan, podría darse el caso de que actuaran los servicios sociales «si no quedara determinada su filiación».
Las frases más destacadas de Ana Obregón en la exclusiva sobre su nieta por gestación subrogada: «Esto no es un capricho»
D. S. CLa revista ¡Hola! ha realizado una amplia entrevista a la presentadora, en la que da sus primeras impresiones tras tener a la hija de Aless
«En este caso se han mezclado dos cosas», afirma Pedro Robles, catedrático de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo. «Por un lado, la subrogación maternal que no está permitida por nuestra legislación, y por otro la fecundación 'post mortem', permitida bajo unos criterios que no se han respetado». En efecto, la legislación actual sólo permite el uso de esperma de un fallecido en el caso de que fuera pareja de la mujer que va a ser fecundada y siempre en el primer año después de la muerte. Ambos se incumplen en este caso.
Unas circunstancia que también confirma Juan José Espinós, presidente de la Sociedad Española de Fertilidad, quien además apunta que la fecundación ha sido posible porque el esperma estaba congelado en Nueva York, tal como confirma Obregón en la entrevista. «Si hubieran estado en un banco español, el ministerio nunca hubiera autorizado ese traslado, que se debe hacer de forma directa de centro a centro, sin intermediarios». «En España sólo están permitidas las donaciones anónimas, y en este caso, no lo era», añade.
Un problema ético
«Este caso plantea un problema ético, más que médico. Por un lado por la edad de la 'madre' que en España no podría ser incluida en ningún programa de fertilidad y, además que estamos utilizando material genético de alguien que no puede dar su opinión», explica Espinós. Una cuestión en la que ahonda Pilar Estellés, directora del departamento de Derecho Privado de la Universidad Católica de Valencia y miembro del Observatorio de Bioética.
Para Estellés, «todo lo que la ciencia permite, el derecho no tiene por qué permitirlo». «En la parte de atrás de una moneda que parece brillante y hermosa, se esconde el drama de una mujer con una necesidad económica o la vulneración de los derechos del niño que acaba de nacer», añade.
Estellés destaca que «tanto el Tribunal Supremo español como el de Derechos Humanos europeo han dejado claro que no existe el derecho a formar una familia, a ser padre, madre o abuelo. Ni siquiera adoptar es un derecho». Al contrario, con estas prácticas «se están vulnerado la dignidad y los derechos del niño gestado y de la madre gestante, porque estamos fabricando un hijo para satisfacción personal».
La profesora también apunta los problemas que se generan a la hora de la inscripción de estos niños en el Registro Civil. «Cualquiera no puede decidir quién es o no hijo de otro. Es una cuestión de orden público, la filiación está regulada por la ley y es indisponible. Eso le otorga seguridad jurídica a la cuestión». De esta forma, es el artículo 10 de la ley de reproducción asistida de 2006 el que deja claro que «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto» y que luego el padre biológico pueda reclamar la paternidad.
Es la vía habitual para 'legalizar' la inscripción cuando la gestación subrogada se ha hecho con alguno de los gametos de la pareja, pero se complica cuando no es así, o está compuesta por dos hombres, ya que es el parto el que determina la filiación, y se acaba resolviendo por adopción.
En el caso de Obregón se complica más porque, si pretende inscribir en el registro a la niña como hija suya, no puede justificarlo ni por la vía del parto, ni por la reclamación de paternidad. A ello se suma otro problema: Obregón ha reconocido que la niña es su nieta, por lo que nunca podrá adoptarla, ya que la legislación española lo impide en los casos entre familiares.
«Estoy convencido que no va a ser inscrita como hija suya en España y al decir que es hija de su hijo se le cierra el proceso de adopción» sostiene Pedro Robles. «Para Estados Unidos, la madre puede ser Ana, pero eso no es aceptado desde el punto de vista español, porque ha hecho trampa y se ha saltado la ley», añade. En todo caso podría ser la tutora de la niña «si la tiene en acogida». Pero «es muy complicada la situación, porque si la niña no tiene determinada la filiación, deberían actuar los servicios sociales y entrar en un procedimiento de adopción», señala Robles.
Una posibilidad que no descarta Estellés. «Sería terrible, pero podría ocurrir», explica, para resumir el caso con contundencia: «Esta niña acaba de nacer huérfana de padre, está con una señora que no la puede adoptar, que tendrá que ser tutora como mucho y no tiene derechos a la herencia de su padre».
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