Del profesor que abusaba de sus alumnos al violador de Tinder: los beneficiados por la 'ley del sí es sí'
El goteo de revisiones de sentencias continúa sin que otro cambio en la ley pudiera evitar ya que prosperasen
¿Por qué se están rebajando las penas por la aplicación de la ley del sí es sí?
Madrid
El goteo de revisiones de sentencias por abusos y agresiones sexuales al abrigo de las rebajas de las penas que contempla la denominada ley del 'sí es sí' continúa en distintas audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia del país. En total, han trascendido ya ... trece casos: tres en Madrid, dos en Galicia, otro en Murcia, dos más en Baleares, otro en Andalucía, una en Segovia (Castilla y León) y tres sentencias que ya aplican los tipos nuevos en Cataluña y León.
Dos excarcelados en Baleares
En Baleares, dos condenados por agresiones sexuales sin penetración saldrán de la cárcel después de la revisión de su caso tras la aplicación de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha decretado la «inmediata excarcelación» de estos dos reos, que cumplían una pena de tres años de prisión.
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Se trata de dos individuos que participaron, junto con otro hombre en una violación en la noche de Halloween de 2019. Aprovecharon que la víctima estaba ebria en la calle para cogerla en contra de su voluntad y meterla en un coche. Dentro del vehículo, la manosearon, le quitaron la ropa y luego se fueron, según consta como hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial que adelantó Última Hora. El tercer implicado violó a la mujer cuando se quedaron solos.
El principal acusado aceptó una condena de seis años, mientras que los otros dos acusados fueron condenaron a tres años de cárcel. Para ellos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha decretado la «inmediata excarcelación» porque de acuerdo con la nueva legislación no puede exceder la pena impuesta de 2 años, por tanto la condena estaría cumplida con el tiempo que ya han estado en la cárcel.
La Audiencia toma esta decisión tras recibir informes favorables del Centro Penitenciario de Mallorca y de la Fiscalía. En todo caso, Los magistrados de la Audiencia Provincial de Baleares tienen previsto reunirse en los próximos días con el objetivo de unificar criterios en la aplicación de la popularmente conocida como ley del sí es sí.
Reducción de pena en Madrid
En Madrid, el profesor de inglés condenado por abusar de cuatro exalumnos al que se redujeron cinco años de condena porque la nueva legislación contempla la posibilidad de que los menores de edad entre 16 y 17 años, como eran las víctimas, presten consentimiento, quedó también en libertad. Se le había reducido la condena de más de seis años a uno y entre la prisión provisional y el tiempo que llevaba en espera de sentencia firme ya la había cumplido.
También en la Audiencia Provincial de Madrid se ha rebajado de ocho años de prisión a seis la condena a un hombre por abusar de su hijastra, menor de edad; y a un condenado por abuso sexual sobre un menor de 12 años. Él pasa de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses de prisión, atendiendo a la «redacción vigente».
Dos años menos de pena en Galicia
Galicia también ha notificado un caso en el que se ha rebajado en dos años la pena impuesta a un hombre que violó a la mujer a la que había conocido por Tinder. La rebaja lo es de dos años en el delito de agresión sexual. Pasa de ocho años y medio a tener que cumplir seis y medio, como informó el martes su Tribunal Superior de Justicia.
Este miércoles, han dado a conocer otra resolución. La Audiencia Provincial de Orense ha revisado una condena de tres años y medio de cárcel impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, aplicándole la pena considerando su proximidad con el mínimo legal. La sentencia es de 2018 y fue confirmada un año después por el Tribunal Supremo.
Ahora, con la reforma, la horquilla de penas es de entre dos y cuatro años de prisión, por lo que los tres años y medio que se le impusieron están más cerca del máximo que del mínimo, como era voluntad del tribunal. La revisión conlleva su excarcelación inmediata.
«No se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido», razonan los magistrados con el nuevo Código Penal en la mano.
La condena inicial extinguiría en febrero de 2023, así que tras la revisión se ha acordado su puesta en libertad. El tribunal afirma que la nueva legislación «no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes», por lo que considera que se debe aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, «que sienta la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».
Mientras, la Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia, de 2012, como consecuencia de la reciente reforma del Código Penal y la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo. El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le colocó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales.
Primeras sentencias con la nueva legislación
En paralelo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado en términos generales la condena impuesta a un acusado por tentativa de agresión sexual contra una mujer el pasado julio. Sin embargo, modifica la pena que se le había impuesto el pasado mes de marzo «por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal» de la ley del «sí es sí». Pasa de cuatro años y medio de cárcel a tres años y un día.
Algo similar ha ocurrido en Cataluña, aunque no es en revisión sino ya desde la primera sentencia, dictada con la nueva legislación en vigor. Se trata de un culturista condenado por violar a una mujer. En la resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona explica que si bien hasta la fecha la pena podría haber sido más elevada, tras la reforma de la legislación no puede imponer más de cuatro años, que es a lo que finalmente le condena.
Por lo mismo, en la Audiencia Provincial de León se han dictado ya dos sentencias condenatorias que aplican la nueva norma porque resulta que «penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años es más beneficiosa para el responsable».
Conforme explica el tribunal en una de estas sentencias, «dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo». En este caso, se trata de un hombre que estuvo abusando sexualmente de una niña de diez años, la hija de su prima, durante meses en el domicilio donde vivía.
En Andalucía se ha notificado otro caso en la Audiencia Provincial de Granada. La Sala Civil y Penal ha modificado la pena a un hombre que había sido condenado a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su exmujer a once años y un día de prisión en «aplicación de la normativa vigente», aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal. Fuentes jurídicas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consultadas por ABC hablan de las dificultades de recabar datos habida cuenta de que se trata de ocho audiencias provinciales diferentes, cada una con sus propios criterios de funcionamiento.
MÁS INFORMACIÓN
Tal y como informó este martes ABC, el Gobierno parece haberse abierto a revisar la reforma legal por este efecto indeseado de revisiones de condenas. En España, los cambios en el Código Penal se aplican con carácter retroactivo siempre que son beneficiosos para el condenado, como ocurre en este caso. El problema es que si hay un cambio que perjudique al reo, no se aplica. Es decir, que si ahora el Ejecutivo revirtiese la horquilla de penas no se frenarían las revisiones de sentencias porque se aplica en todo caso la redacción más ventajosa para el penado que esté en vigor. Desde el Ministerio de Igualdad, se enrocan en sostener que la ley es «magnífica» y culpan a los jueces de su aplicación.
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