La 'ley trans' olvida los derechos laborales de las víctimas de violación
La norma de Montero obvia que el 'solo sí es sí' modificó el Estatuto de los Trabajadores para blindar a las víctimas con protección laboral
Un error las deja sin derecho preferente a traslado o a extinguir su contrato con garantía de prestación
Belarra rectifica su ley de Servicios Sociales tras poner en peligro las ayudas a las víctimas de violencia de género
Madrid
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Iniciar sesiónApenas han pasado unos pocos meses y en este periodo las víctimas de violencia sexual han ganado y perdido un buen puñado de derechos laborales y de Seguridad Social. El mismo Gobierno de coalición que con la ley del 'solo sí es sí' blindó ... a las afectadas con la misma protección laboral y de Seguridad Social que tienen las víctimas de violencia de género y de terrorismo, ahora las desprotege y fulmina esos derechos.
Y esta situación ha ocurrido después de que el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero haya olvidado por error o despiste trasladar de una norma a otra el respaldo legal que el Ejecutivo busca para estas víctimas; para que su vida laboral no sea un obstáculo en situaciones límite, y para que las normas en su centro de trabajo contribuyan también a ayudar en su recuperación tras una agresión sexual.
Pero la equivocación del departamento controlado por Unidas Podemos ha provocado que esa protección laboral haya desaparecido de la redacción de la 'ley trans' publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde el jueves. Donde antes se leía víctima de violencia sexual, ahora solo se lee víctima de violencia de género y de terrorismo.
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Un nuevo error se suma así al historial legislativo de la ministra Montero. El goteo de revisiones a la baja de condenas dictadas por delitos sexuales con la ley del 'solo sí es sí' ha superado con holgura los 700 casos, la norma está en trámite de ser modificada cuando se superen las diferencias entre las dos alas del Gobierno, y a la cola de las modificaciones se ponen ahora los lapsus cometidos por los técnicos del Ministerio de Igualdad.
Es como si los cambios realizados en el Estatuto nunca se hubieran producido. En las disposiciones finales de la 'ley trans' aparecen los artículos originales de la principal norma laboral, con todos los beneficios de horarios, traslados, jornada etc. Pero solamente para víctimas de violencia de género y terrorismo. De las agredidas sexualmente no hay ni rastro.
Desaparece el abuso
La Ley de libertad sexual eliminó la distinción entre agresión sexual y abuso y situó el foco de las relaciones íntimas en el consentimiento, y entre sus objetivos se incluyó la puesta en marcha de una serie de políticas coordinadas entre las distintas administraciones públicas, autonómicas y locales para apoyar a las víctimas, entre las que figuraron las laborales.
Con este objetivo, la norma modificó el artículo 37.8 del Estatuto para recoger, de forma expresa, que, al igual que las víctimas de violencia de género y de terrorismo, las de violencia sexual tienen derecho a reducir o a reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen, por razón de su discapacidad, para su reincorporación. También el derecho se extendió a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo garantizada y a la extinción del contrato de trabajo con posterior cobro de la prestación por desempleo.
Despido y protección
Con las modificaciones en la ley del 'solo sí es sí' a las víctimas de violencia sexual también se les permitió extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, y entre las causas de suspensión y extinción del contrato de trabajo se incluyó la violencia sexual como causa habilitante.
También se extendieron ayudas para las empresas. Se estipuló que las que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo, cambiado de ciudad o de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cotizaciones por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, siempre que el contrato se haga a un desempleado.
Estas son solo algunas de las ayudas aprobadas por el Gobierno para proteger a las víctimas de violaciones, a las que se une también que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica por violencia sexual se consideran justificadas. Y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Se fijan también planes anuales de empleo, un programa de acción específico para las víctimas inscritas como demandantes de empleo. Y el programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
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El olvido de apenas dos palabras ha eliminado de un plumazo derechos laborales claves. Restituirlos es cuestión también de solo dos palabras, pero Montero añadirá a su porfolio de gazapos normativos uno más. Los técnicos de Igualdad tienen nuevo trabajo.
Belarra también tuvo que cambiar la ley de Servicios Sociales tras poner en peligro las ayudas a las víctimas
Por J. G. Stegmann
La modificación de las leyes impulsadas por los ministerios de Unidas Podemos se ha convertido en algo habitual. El de Derechos Sociales y Agenda 2030, a cuyo frente está Ione Belarra, elaboró una norma de servicios sociales que permitía el acceso a ayudas públicas sin estar al corriente de las deudas con Hacienda. Además, ponía en peligro (por lo que parecía un ‘error’ técnico) las ayudas a las víctimas de violencia de género. ABC advirtió del problema al adelantar la norma antes de su aprobación en Consejo de Ministros y esta, finalmente, fue modificada tras llegar a La Moncloa el 17 de enero.
Antes de la rectificación, la ley obligaba a añadir en dicha norma un nuevo apartado, el llamado ‘i’, para dejar exceptuadas de la ley de subvenciones las llamadas ayudas de emergencia. El problema es que al hacerlo y tras dar un rápido repaso a la dicha ley de subvenciones se evidenciaba que el apartado ‘i’ que supuestamente se tenía que añadir ya existía. ¿Y qué dice ese apartado? Estipula que no tienen carácter de subvención, «i) las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual». Finalmente, esto se corrigió. ¿Cómo? Se eliminó la disposición adicional donde se aludía al famoso apartado ‘i’, de manera que sigue vigente el de las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género. La norma se encuentra en audiencia pública pasará en segunda vuelta por el Consejo de Ministros.
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