La Justicia de Baleares obliga a impartir religión islámica en los colegios públicos
El TSJIB estima el recurso presentado por una familia de Palma, que reclamó la impartición de esta materia para sus dos hijos, alumnos de infantil y primaria
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Palma
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Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha reconocido el derecho de los alumnos a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros educativos dependientes de la Conselleria de Educación. Así lo establece una sentencia que estima el recurso presentado por una ... familia de Palma, que reclamó la impartición de esta materia para sus dos hijos, alumnos de infantil y primaria.
El tribunal declara que la negativa de la Administración vulneró derechos fundamentales y ordena que la Conselleria adopte las medidas necesarias para que se imparta la asignatura de religión islámica en los colegios públicos.
La familia había presentado la solicitud en junio de 2024 en el Ayuntamiento de Palma, dirigida a la Conselleria de Educación, junto con otras peticiones de padres y madres que reclamaban enseñanza religiosa musulmana para sus hijos. Sin embargo, la Conselleria —que dirige Antoni Vera— desestimó el recurso, alegando que no constaba oficialmente la solicitud ni en su registro ni en el centro educativo correspondiente.
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Según el departamento, la enseñanza de religión islámica solo se ofrece cuando los padres lo solicitan expresamente al inicio de la escolarización o en el momento de adscripción del alumno al centro. Al no existir esa constancia formal, entendía que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.
El TSJIB, sin embargo, discrepa. En su sentencia sostiene que sí existe prueba fehaciente, al menos en el caso de una de las menores, de que la solicitud fue presentada correctamente. Además, el tribunal reprocha a la Conselleria no haber dado oportunidad a la familia de subsanar los posibles defectos de forma, tal como establece la normativa administrativa. «No hacerlo —advierte la resolución— implica que ahora no puede denunciar esos incumplimientos formales».
Reconocido en la Constitución
El alto tribunal recuerda que el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones está reconocido en la Constitución Española y desarrollado por la Ley de Educación, así como por los acuerdos firmados entre el Estado y las distintas confesiones religiosas.
En el caso del islam, el Govern de les Illes Balears firmó el 30 de septiembre de 2019 un convenio con la Comisión Islámica de España, que regulaba la enseñanza de religión islámica en los centros públicos del archipiélago. Dicho acuerdo expiró el 30 de septiembre de 2023, sin que se haya renovado formalmente, aunque durante el curso 2024-2025 se ha impartido la materia en algunos colegios —sin especificarse en cuáles—.
El TSJIB interpreta que, pese a la expiración del convenio, la obligación de la Administración de garantizar la enseñanza religiosa no desaparece mientras existan acuerdos estatales en vigor con las confesiones correspondientes.
Obligatorio en la oferta
La sentencia es tajante: «La Conselleria de Educación debe desplegar la actividad precisa para impartir tal enseñanza religiosa en los centros públicos de que dispone. Y no lo ha hecho».
Para el tribunal, el derecho a recibir enseñanza religiosa es voluntario para los alumnos, pero obligatorio en su oferta por parte de la Administración, siempre que la confesión religiosa esté reconocida oficialmente y cuente con profesores designados conforme a los acuerdos estatales.
El fallo supone un precedente importante en materia de libertad religiosa y educación en Baleares, y obliga al Govern a garantizar la presencia de religión islámica en el sistema público en igualdad de condiciones que otras confesiones con convenio en vigor.
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