Una juez hace prevalecer la ley vasca para dar custodia a un acusado de maltrato
El código civil prohíbe otorgar la guarda y custodia cuando haya una denuncia, aunque no se haya dictado sentencia; sin embargo, en la legislación vasca este extremo solo se contempla con una condena firme
Miriam villamediana
Bilbao
La menor de 16 años podrá vivir con su padre a pesar de que este aún tiene abierta una causa penal por violencia machista. Es la sorprendente decisión de un juzgado de San Sebastián que acaba de ser ratificada por la Audiencia de Guipúzcoa. ... Según la sentencia, que se ha hecho pública a través de la agencia EFE, la magistrada ha tomado esta decisión después de hacer prevalecer la legislación autonómica sobre la última reforma del Código Civil.
Durante el proceso de divorcio, tanto la madre de la menor como el Ministerio Fiscal alegaron que existía abierta una investigación por un delito de amenazas «leves» contra la mujer. Argumentaban que la existencia de este proceso, sobre el que el juez aún no se ha pronunciado, impedía conceder la custodia al progenitor.
Lo hacían amparándose en el cambio que introdujo la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia infantil, aprobada en junio de 2021 en el Código Civil. En concreto, el artículo 92.7 se reformó para que los progenitores no pudieran acceder a la custodia de sus hijos cuando estuvieran inmersos en un proceso por un supuesto delito de violencia de género. El texto advierte además de que la custodia «tampoco procederá» cuando el juez advierta que existen «indicios fundados», aunque no haya, aún, una condena firma.
Por el contrario, los jueces guipuzcoanos recuerdan que en el preámbulo de la ley vasca 7/2015 sobre relaciones familiares en supuestos de separación, se recuerda que el Estatuto de Autonomía vasco «establece como una de sus competencias exclusivas la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil y especial» y que por lo tanto, es esta, la norma autonómica, la que debería aplicarse. En ella se establece que es necesario que exista una «condena penal por sentencia firme» para no conceder la guarda y custodia.
Es precisamente lo que ocurre en este caso. A pesar de existir un procedimiento abierto, aún no se ha dictado ningún tipo de sentencia al respecto y, por lo tanto, la mera acusación no sería suficiente para no concederle la custodia. Es más, la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, resta importancia a dicha denuncia y asegura que los hechos se refieren a un «único, concreto y puntual episodio» en una relación de más de 25 años. Añade que se refiere a un delito de «amenazas leves» y, por lo tanto, entienden que no se puede inferir «una peligrosidad relevante» del demandado ni tampoco una merma de «sus capacidades parentales».
Caso concreto
Cristina Ramos, abogada de la Asociación Clara Campoamor en San Sebastián, cree, que el fallo judicial hay que entenderlo como una decisión que se refiere «a un caso concreto». Considera que más allá de hacer prevalecer la legislación vasca, la jueza ha optado por dar mayor importancia a la declaración de la menor. La joven ya vivía con su padre previamente y en el proceso declaró estar «bien» con esa situación y no desear «una relación más diaria, estrecha y cotidiana» con su madre.
Además, la sentencia relata un episodio de «abandono del domicilio familiar» en el que la madre estuvo dos meses sin contactar con sus hijas. La magistrada descarta que esa ausencia se pueda justificar, tal como argumentó la mujer, en el miedo a las amenazas de su exmarido ya que la madre regresó al piso poco después «sin exteriorizar que sintiera ningún miedo».
Ramos cree, en cualquier caso, que la decisión es difícilmente extrapolable a otros casos, ya que la existencia de la denuncia de malos tratos es solo un criterio más de los analizados por la jueza. Considera que en este caso han pesado más tanto las preferencias de la menor como el hecho de que ya viviera con su padre. «Lo contrario echaría por tierra toda la estrategia de violencia de género», explica. La sentencia no es firme y podría ser recurrida ante una instancia superior.
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