El Gobierno ocultó la alerta del CGPJ sobre la puesta en libertad de delincuentes con delitos graves
La memoria de la ley sobre responsabilidad penal de los menores, que acompaña al texto sobre determinación de la edad, reduce los veinte folios del informe del Poder Judicial a un párrafo
El CGPJ cifra en 978 los agresores sexuales beneficiados y 104 excarcelados por el 'sí es sí'
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Iniciar sesiónEl Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hizo un duro informe sobre el anteproyecto de ley por el que se regula el procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, 'menas' (aunque el texto aluda también a los mayores ... de edad). Este informe se publicó el mismo día que otro, más duro si cabe, sobre una norma complementaria a la ya mencionada: la que modifica la normativa actual sobre la responsabilidad penal de los menores. Ambos textos fueron elaborados por el Ministerio de Justicia, de Pilar Llop y el de Derechos Sociales, de Ione Belarra y esperan a ser llevados al Consejo de Ministros
Los jueces advierten al Gobierno de que el cambio de competencias que quieren hacer para el procedimiento de determinación de la edad, es decir, del juzgado de instrucción al de menores, producirá «disfunciones y dificultades prácticas».
Pero que, además, tendrá un efecto «perturbador»: la «puesta en libertad» de delincuentes que hayan cometido «delitos graves». Sin embargo, ni una línea de esta advertencia, que el CGPJ hace no una, sino dos veces en su informe, aparece en la memoria de impacto normativo que acompaña el citado anteproyecto y a la que ha tenido acceso ABC.
«Observaciones»
Dicha memoria, también llamada 'main', sirve para explicar el texto normativo, los objetivos que se persiguen, la estructura de la norma, el tipo de tramitación, los impactos que pueda tener (económico, presupuestario, de género...) y también incorpora los informes realizados sobre la norma de los distintos órganos. Por ejemplo, el ya mencionado CGPJ; Consejo Fiscal; Consejo de Estado (si lo hubiere, que no es el caso), así como las aportaciones del resto de ministerios, entre otras cuestiones.
Cuando la memoria del anteproyecto alude al informe del Consejo General del Poder Judicial le dedican solo una párrafo (a modo de resumen) y en el que no aparece ni una sola mención a la preocupante advertencia sobre la «puesta en libertad» de sin papeles que hayan cometido delitos graves. Por si esto fuera poco, el propio texto de la 'main' reconoce abiertamente que no se han hecho los cambios sugeridos sino que solo se han «acogido» unas «observaciones» relativas a la «justificación de la reforma». Así, la 'main' reduce el análisis de los jueces a lo siguiente: «Informe del Consejo General del Poder Judicial remitido con fecha 3 de abril de 2023 que formula observaciones que han sido acogidas, relativas a la justificación de la reforma, la concreción del supuesto de hecho en virtud del cual se atribuye la competencia objetiva al juzgado de menores, la concreción de la competencia territorial en el lugar de comisión del hecho delictivo conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero».
La 'main' prosigue con el siguiente resumen: «Asimismo, se incluye la derogación expresa del apartado 9 del artículo 2 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores».
Este párrafo no contiene ninguna explicación por parte del Gobierno, algo que sí ocurre, por ejemplo, en el caso de las críticas que también les hace el Consejo Fiscal, que reprocha que la norma «no responde a una necesidad real». «La evaluación de la edad en los procedimientos penales, tanto de detenidos como de no detenidos, se viene haciendo en los juzgados de instrucción sin excesivos problemas. Existe un control judicial desde el primer momento y se resuelven las situaciones dentro de los plazos de la detención. Si durante el curso de un procedimiento existen dudas sobre la mayor edad, se acuerda la inhibición a la jurisdicción de menores», dice la Fiscalía. El Gobierno sí dedica espacio a responder a la crítica. En concreto, dedican unos cuantos párrafos a señalar que el cambio de juzgado para la determinación de la edad se toma «en cumplimiento del principio de presunción de la minoría de edad como principio rector que inspira la presente modificación que deriva del principio del interés superior».
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