Suscribete a
ABC Premium

ABC CUIDAMOS CONTIGO

España necesita reflexionar sobre el papel del cuidador no profesional

ABC CUIDAMOS CONTIGO

En una serie de entregas dentro de la iniciativa ABC Cuidamos Contigo, el equipo creado por la Fundación Fernando Pombo en colaboración con abogados pro bono de Gómez-Acebo & Pombo analiza cómo el reconocimiento jurídico de la figura del cuidador puede ser una herramienta de apoyo real a las personas que cuidan de un familiar dependiente.

Una cuidadora atiende a una persona en situación vulnerable alterfines / pixabay

ABC CUIDAMOS CONTIGO

En el marco de la iniciativa ABC Cuidamos Contigo, el equipo creado por la Fundación Fernando Pombo y Gómez-Acebo & Pombo para este proyecto aborda hoy cómo hacer que el derecho accesible y útil permita a los cuidadores no profesionales y las personas en situación de dependencia tener el reconocimiento que merecen.

El reto, según nos explica Ana Higuera, directora de la Fundación: «es demostrar que el cuidador no profesional es un importante pilar de la sociedad española. En este proyecto pretendemos aportar un enfoque divulgativo sobre su reconocimiento legal, que permita facilitar a cuidadores y familiares una mejora en su realidad».

Según Irene Fernández-Puyol, socia de Gómez-Acebo & Pombo y co-directora del equipo que colaborará en el proyecto, «la ley ha empezado a reconocer la importancia de los cuidadores no profesionales y, por ello, les otorga ciertos derechos y beneficios, siempre que exista una previa situación de dependencia».

¿Qué es un cuidador para la ley en España?

El primer paso, según explican desde la Fundación, es definir el concepto de «persona cuidadora», entendida como alguien que se encarga de asistir y proporcionar cuidados a otra persona que necesite apoyos debido a una enfermedad, discapacidad o situación de dependencia. Este rol puede ser desempeñado por familiares, amigos o profesionales contratados.

Ana Higuera, directora de la Fundación Fernando Pombo cedida

Por ejemplo, los cuidadores no profesionales que cuidan a personas en situación de dependencia pueden, «con ciertas limitaciones», acceder a la cotización a la Seguridad Social, lo que les permite tener derecho a prestaciones como la jubilación, así como a otras coberturas sociales.

La clave es determinar quién es realmente un «cuidador no profesional», pues legalmente se limita a aquel que proporciona cuidados a una persona dependiente en su domicilio sin ser un profesional contratado. «Generalmente es un familiar directo como un cónyuge, un hijo, un padre o una persona allegada acreditada como idónea mediante un informe realizado por un asistente social», puntualizan.

¿Qué derechos a ayudas económicas hay?

Desde el punto de vista legal, las prestaciones económicas se conceden a las personas que tienen reconocido cierto grado de dependencia y no directamente a la persona del cuidador.

Para determinar si alguien se puede considerar como cuidador y recibir ayudas del Estado o de las Comunidades Autónomas («CCAA»), es necesario que la persona a la que cuide haya sido reconocida oficialmente en situación de dependencia y que el cuidador haya sido reconocido igualmente como su cuidador en su Plan Individual de Atención («PIA»).

Irene Fernández Puyol, abogada en Gómez Acebo y Pombo CEDIDA

«Una vez que se le ha reconocido grado de dependencia a una persona, se les hace una valoración para diseñar su Plan Individual de Atención conocido como PIA», puntualizan desde la Fundación. «El PIA es un informe que indica el nivel de dependencia de una persona y las prestaciones que les van a dar en función de sus circunstancias (físicas, psíquicas, médicas, económicas y sociales)», concluyen.

Las prestaciones para el dependiente pueden ser económicas (una cantidad de dinero) o de servicios (como, por ejemplo, una persona que realice tareas de hogar o la concesión de una plaza en una residencia).

Dentro del PIA existen prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar que permiten el apoyo a cuidadores no profesionales, con una norma específica que detalla cuáles son los requisitos para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona dependiente, y «se trata de una prestación excepcional; únicamente se dará cuando no sea posible la atención mediante servicios profesionales» aclaran desde la Fundación.

Requisitos para acceder a prestaciones económicas

Los requisitos para acceder a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales podrían resumirse así: generalmente un cuidador no profesional es un familiar directo como un cónyuge, un hijo, un padre o una persona allegada acreditada como idónea mediante un informe realizado por un asistente social.

También deben cumplir unas condiciones de convivencia: si la persona dependiente tiene un grado II o III, debe vivir con el cuidador. Si tiene un grado I, no es necesario vivir juntos, pero el cuidador debe estar disponible de inmediato.

Además, debe acreditar que los cuidados a la persona en situación de dependencia los estaba prestando en el domicilio familiar con anterioridad a la solicitud, y, por último, debe ser considerado «idóneo» para dar los cuidados necesarios. Esto significa que debe comprometerse formalmente a cuidar a la persona dependiente, realizar formaciones propuestas, siempre que sean compatibles con el cuidado, y finalmente permitir el acceso de los servicios sociales a la vivienda para verificar el cumplimiento de los requisitos, con el consentimiento de la persona dependiente.

La comunidad autónoma o administración competente revisará y controlará que se cumplan los requisitos y la calidad de los cuidados, pudiendo suspender o terminar la ayuda si no se cumplen.

Además de las prestaciones anteriores de la normativa de «dependencia», existen otras prestaciones más de la Seguridad Social para los cuidadores no profesionales, a la que pueden acceder. En concreto, se trata de lo que se denomina «convenio especial» con la Seguridad Social. Con este «convenio especial» se garantiza una determinada cotización a la Seguridad Social al cuidador no profesional. Esta cotización es financiada por el Estado y permite que los cuidadores acumulen derechos para futuras prestaciones, como la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Pero es muy importante señalar que hay varias incompatibilidades para suscribir el convenio especial: el cuidador no profesional no podrá suscribirlo si ya está realizando o inicia una actividad profesional que le incluya en el sistema de la Seguridad Social y tampoco podrá suscribirlo si está percibiendo la prestación de desempleo, jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares con 65 o más años.

Desde la Fundación exponen que «la protección del cuidador es, como vemos, un sistema bastante complejo, y desde nuestro equipo seguiremos despejando algunas dudas más en próximas publicaciones»

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación