Los errores de la reforma del aborto que convertirán la nueva ley en otro «sí es sí»
La norma no ha atendido al CGPJ, que advierte que puede tener efectos contrarios a los pretendidos
Un grupo de manifestantes provida se manifiesta frente al Congreso durante la aprobación de la ley
El procedimiento acelerado con el que se ha tramitado la reforma de la ley del aborto, acortando los plazos y sin tener en cuenta recomendaciones, como las del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), podrían derivar en que el texto aprobado este jueves en ... el Congreso –y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE– acabe teniendo consecuencias contrarias a las previstas y publicitadas por el ministerio de Igualdad, que la ha promovido.
El caso del CGPJ es paradigmático, pues el organismo que se encarga de velar por la independencia de los jueces y magistrados ya señalaba en su dictamen sobre la ley que «el prelegislador no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente» y advertía que, en algunas cuestiones «puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos». El informe del CGPJ es preceptivo pero no vinculante. El Gobierno lo solicita a la entidad judicial como paso previo a la presentación en el Cámaras del anteproyecto.
Sin embargo, en esta ocasión, Montero no quiso esperar al informe. Aguardó un mes para enviar el texto al CGPJ para su análisis, y lo hizo por la vía de urgencia para forzar su respuesta en 15 días. El organismo pidió una prórroga que le fue denegada. El Gobierno siguió adelante la tramitación parlamentaria sin contar con el informe, que fue finalmente aprobado el 22 de diciembre. Pero el Congreso ya había aprobado el texto de la ley –que luego solo ha tenido pequeñas modificaciones en el Senado– el 15 de diciembre, una semana antes.
De esta forma, las propuestas del alto organismo judicial nunca fueron atendidas, a pesar de que el texto no deja títere con cabeza en las principales aportaciones que presenta esta reforma de la ley del aborto, por lo que con tras su entrada en vigor podría repetir el efecto de la ley del «solo sí es sí».
Menstruación incapacitante
Afecta al derecho a la intimidad
Las bajas por «menstruación incapacitante secundaria» son una de las novedades más publicitadas de esta ley. Sin embargo, para el organismo judicial no queda explicado porqué estas bajas «pueden provocar un sesgo negativo en el ámbito laboral». Sobre todo, porque con la actual legislación, las mujeres que sufren esta dolencia ya podía solicitar una incapacidad laboral por enfermedad común.
Sin embargo, la nueva ley «puede afectar al derecho a la intimidad de las trabajadoras», puesto que «permitirá al empresario conocer cuál es la causa de su ausencia al puesto de trabajo». Por ello advierten que el régimen que ahora se implanta «lejos de conseguir el objetivo que se propone, eliminar sesgos negativos en el ámbito laboral, puede provocar unos efectos totalmente contrarios, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante en particular».
Consentimiento paterno
Impide ejercer la patria potestad
La norma ayer aprobada permite que el consentimiento de las menores de 16 y 17 años sea suficiente para abortar sin necesidad de que sus padres o tutores lo autoricen. Una posibilidad ya permitida por la ley de Zapatero en 2010, aunque fue derogado más tarde por el PP. Sin embargo, entonces, al menos uno de los padres debía ser informado, condición que ahora se elimina.
En este sentido, aunque el CGPJ reconoce que la norma no contraviene las indicaciones y recomendaciones internacionales, sí que advierte que este «consentimiento autónomo» de las hijas «dificulta de modo evidente los deberes» inherentes a la patria potestad en aspectos «tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores».
Objeción de conciencia
Podría ser inconstitucional
La ley impone la creación de un «registro de personas objetoras» en el que deberán inscribirse los profesionales sanitarios que no quieran practicar un aborto. Una medida muy criticada por colegios de médicos, como el de madrid, pues les obliga a significarse. El CGPJ no pone objeción aunque reclama que se concrete en un «instrumento normativo» para que no vulnere el derecho fundamental. Sin embargo, dos de los vocales, en un voto particular, consideran «que la creación de tal registro es inconstitucional», ya que su objetivo sería «conocer quien objeta y por qué».
Derecho de información
También orientado a la protección de la maternidad
Según el CGPJ en el texto aprobado el derecho a la información de quien pretende abortar «aparece diluido y con contornos difusos» de forma que «más que un reforzamiento de las garantías procedimentales del derecho a la salud sexual y reproductiva, se produce el efecto contrario». Y es que la nueva norma elimina la práctica actual de entregar a las mujeres que se plantean abortar un sobre con información de recursos para ser madre como ayudas públicas y prestaciones, derechos laborales o beneficios fiscales, que ahora solo se entregará si la mujer lo solicita.
En ese sentido, el dictamen del CGPJ recuerda que la información que se facilite a la mujer «para ser adecuada, completa y suficiente, no debe estar orientada exclusivamente a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo», sino que ha de estarlo también «a la protección de la maternidad» y «no articularse de modo que restrinja la efectividad del derecho» como sucede con la legislación aprobada.
Sin periodo de reflexión
No garantiza el consentimiento informado
La norma promovida por Irene Montero elimina el periodo de reflexión de tres días previo antes de someterse a un aborto con el argumento de produce un «efecto infantilizador en la mujer gestante».
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Sin embargo, para el organismo judicial este «presupuesto de legalidad está presente en varias legislaciones de los países de nuestro entorno», a la par que «se muestra como un presupuesto necesario para la adecuada formación de la voluntad y para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada» del aborto y de sus consecuencias, lo que pone en riesgo que sea un verdadero «consentimiento informado».
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