Así lo precisaron este miércoles fuentes del gabinete de Pablo Bustinduy, al tiempo que explicaron que, en aquellas comunidades en las que se decretó la emergencia de interés nacional u otro tipo de emergencia de protección civil, esto es Andalucía, la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, el aumento de precio «motivado por el aumento de la demanda», en sistemas de precios personalizados, supondría una «infracción grave» de la normativa de consumo, con sanciones de hasta 100.000 euros o hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido.
En contextos de urgencia, riesgo o necesidad
El Gobierno, a petición del ministro Bustinduy, aprobó tras la dana una modificación normativa para «fijar» que las empresas que usan precios dinámicos personalizados «no puedan subir los precios» como consecuencia de un aumento de demanda en un contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora «durante todo el tiempo que se mantenga vigente la declaración de alerta», tal y como también recoge la 'Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico', publicada este martes por el Ministerio.
A este respecto, el titular de Consumo publicó un mensaje en sus redes sociales en el que anunció la apertura de dicha investigación y advirtió de que el Gobierno «va a proteger» a los consumidores «frente a cualquier abuso y más, si cabe, en una situación de emergencia».
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