El Constitucional respaldará castigar con prisión el acoso frente a clínicas abortistas
La ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer considera que la reforma del Código Penal de 2022 se ajusta a la Carta Magna
Voto particular al fallo del aborto: «La Constitución no es una hoja en blanco que el TC pueda reescribir sin límites»
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional se dispone a respaldar esta semana la reforma legal que desde 2022 castiga con penas de hasta un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Según ha podido saber ... ABC de fuentes del órgano de garantías, el borrador que llevará al Pleno la magistrada María Luisa Balaguer propone desestimar el recurso de Vox al considerar constitucional el nuevo artículo 172 quater del Código Penal. El precepto en cuestión castiga con pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quien «para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad«.
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Las mismas penas se impondrán, establece este artículo, «a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo«. Además, en función de la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal puede imponer al acosador la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
En el borrador que Balaguer llevará al Pleno, y que fuentes del TC reconocen que será aprobado con una holgada mayoría, la magistrada justifica la tipificación de esas conductas en la desaparición de las barreras legales en la interrupción voluntaria del embarazo tras la sentencia del aborto que el propio TC dictó en 2023, y niega que el nuevo artículo vulnere ninguno de los ocho derechos fundamentales a los que la formación de Abascal aludía en su recurso de inconstitucionalidad, entre ellos la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad o la libertad religiosa.
Para Balaguer, no se trata de sancionar la persecución de ideas o posiciones ideológicas ni tampoco de actos de culto o manifestaciones públicas de sentimientos religiosos, sino unas concretas conductas de acoso atentatorias a la libertad de terceros para el ejercicio de sus derechos. Lo que pretende proteger este artículo, apunta la magistrada, es la garantía de la libertad de las mujeres para abortar, pues, parafraseando la sentencia del pasado año, «la interrupción voluntaria del embarazo, en cuanto presupone la libertad de la mujer para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia, goza de una primera protección constitucional a través del reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) y de los principios de dignidad y libre desarrollo de su personalidad, que constituyen el fundamento del orden político y la paz social (art. 10.1 CE)».
No hay desproporción
Por ello, dice Balaguer, hay que garantizar las condiciones para que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción alguna, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación. Discrepa la magistrada con que las sanciones previstas en este artículo se puedan considerar «groseramente desproporcionadas», como mantenía Vox en su recurso. Citaba para ello jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que solo acepta las penas privativas de libertad para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión (y las libertades conexas de reunión y manifestación) de forma excepcional y en circunstancias relacionadas con discursos de odio o incitación a la violencia. El delito sancionado, dice Balaguer, es de los catalogados como menos grave y además los jueces tienen la posibilidad de optar por trabajos en beneficio de la comunidad en sustitución de esa pena de prisión.
En definitiva, concluye Balaguer, el artículo 172 quater del Código Penal no puede estimarse constitucionalmente ilegítimo porque ni la regulación de la conducta ni la pena con la que se castiga ha producido un sacrificio «innecesario o desproporcionado» del derecho a la libertad de expresión o del derecho de manifestación.
Con esta ley ya en vigor, en junio de 2022 dos jóvenes fueron castigados con una multa de 600 euros por rezar el rosario en las inmediaciones de la madrileña clínica Dator.
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