Condenadas a siete años de prisión las dos docentes acusadas de vejar a menores con síndrome de Down

Las profesoras no podrán acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con los siete menores durante dos años

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a tres de ellos con 5.000 euros: la Fundación Gil Gayarre ha sido declarada civilmente responsable

Una grabadora oculta en un osito de peluche lleva a juicio a dos docentes por vejar a niños con síndrome de Down

Imagen del oso de peluche en el que se introdujo un micrófono para grabar los insultos de las profesoras ABC

El Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid ha condenado a dos profesoras de la Fundación Gil Gayarre acusadas de vejar y humillar durante meses a siete menores con síndrome de Down. El comportamiento de las docentes fue captado por una grabadora ... que unos padres escondieron dentro de un oso de peluche, el cual su hija llevaba al colegio colgado de la cremallera de su mochila. La sentencia las considera "criminalmente responsables de siete delitos continuados contra la integridad moral", uno por cada una de las víctimas, e impone a cada acusada siete años de prisión y la inhabilitación para ejercer cualquier empleo público o privado en centros docentes de menores o de personas con discapacidad intelectual durante el tiempo de condena.

Además, la sentencia —a la que ha tenido acceso ABC— prohíbe a ambas docentes acercarse a menos de 500 metros de los menores o comunicarse con ellos por cualquier medio durante un plazo de dos años. Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a tres de los menores con 5.000 euros para cada uno. La Fundación Gil Gayarre, donde se produjeron los hechos, ha sido declarada responsable civil subsidiaria, por lo que deberá responder al pago en caso de que las profesoras no tengan capacidad económica suficiente.

La jueza considera probado que, entre enero y marzo de 2019, las docentes —«con ánimo de degradar y humillar a los menores y con conocimiento de sus limitaciones cognitivas y físicas»— se dirigían a sus siete alumnos, de entre siete y doce años, en «tono despectivo, amenazante, a gritos y sin paciencia«. Entre las expresiones que profirieron se incluyen «atontao», «gilipollas» o «tonto de los cojones». Como consecuencia, según recoge la sentencia, los alumnos sufrieron «un empeoramiento de sus capacidades intelectuales, habilidades y actitudes negativas hacia la asistencia escolar».

De esta manera, la magistrada ha dado validez a las grabaciones realizadas por unos padres que, desesperados tras percibir un cambio en la actitud de su hija -tenía pesadillas frecuentes, volvía a hacerse pis en la cama y lloraba sin motivo aparente- ocultaron un micrófono en el oso de peluche de la niña, tal y como avanzó ABC en 2022. Las profesoras trataron de invalidarlas durante el juicio alegando que habían sido obtenidas de forma ilegal y subrepticia, pero para la jueza las grabaciones son «legítimas» y se produjeron conforme a derecho, ante la «falta de colaboración» de la Fundación Gil Gayarre.

«Las expresiones pronunciadas por la profesora B. C dirigidas a sus alumnos menores con discapacidad intelectual (entre ellas 'bobo', 'atontado', 'pesados', 'gilipollas', 'te voy a amargar la vida', 'inútil', 'me cago en la leche que te han dado', 'mete el puto dedo', 'te machaco un poco', 'es una pena que no le pueda cruzar la cara', 'provocación y zasca', 'gilipollas', 'boba', 'tonta', 'haces idioteces', 'tonterías', 'con la mano abierta te daba yo') sobre la base de pruebas absolutamente objetivas – mediante la reproducción de las grabaciones de audio proferidas con un tono despectivo y gritos, presenta un contenido claro e inequívoco vejatorio y son objetivamente de la suficiente gravedad en sí mismas atendidas las circunstancias del caso cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad de los alumnos se ve incrementada por las limitaciones intelectuales y físicas que presentan los menores por el síndrome de Down de los alumnos; tales expresiones presentan un incuestionable contenido ofensivo, atentando de manera directa y voluntaria contra la integridad moral de los menores con evidente ánimo de molestar y provocar una sentimiento de inquietud en ellos», se puede leer en la sentencia.

Para la jueza existe «un acervo probatorio suficiente para considerar que los menores sufrieron daños morales, consistentes en un empeoramiento de sus capacidades intelectuales, habilidades y actitud frente a la asistencia escolar», de acuerdo a los informes psicológicos de los menores.

La responsabilidad del centro

En lo que respecta al colegio, la Fundación Gil Gayarre se opuso durante el juicio a que el centro fuera considerado responsable civil subsidiario, alegando que desconocía los hechos. Sin embargo, la sentencia sostiene que esta afirmación «no resulta veraz», ya que la directora del centro interpuso una denuncia en 2019 al encontrar en el aula la grabadora escondida en el oso de peluche.

La jueza argumenta que, por sus respectivos contratos laborales, las acusadas estaban ligadas funcionalmente a la Fundación Gil Gayarre y los delitos contra la integridad moral de los menores se cometieron en el ejercicio de las funciones que ambas desempeñaban —una como profesora y la otra como auxiliar técnico—, lo que justifica la responsabilidad civil subsidiaria del centro. También destaca la falta de colaboración del mismo, que negó que en el interior de sus aulas pasara algo fuera de lo normal. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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