Claves y cambios de la nueva ley del aborto
El texto que se aprobará este jueves en el Congreso de los Diputados introduce en cambios como la edad mínima para interrumpir el embarazo o la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
El Gobierno saca adelante la reforma del aborto que consolida la ley de plazos

La Ley Orgánica sobre Salud Sexual y Reproductiva que se vota este jueves en el Congreso de los Diputados modificará la actual norma de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y supondrá cambios en aspectos con los permisos paternos en caso de menores, las bajas por reglas incapacitantes o la objeción de conciencia en el caso de los sanitarios.
Interrupción del embarazo desde los 16 años sin permiso paterno
Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente el embarazo a partir de los 16 años sin la necesidad de contar con consentimiento paterno o del tutor legal durante las primeras 14 semanas de gestación. También se contempla la posibilidad abortar entre las 14 y 22 semanas de gestación por causas médicas como malformaciones o posibles riesgos para la salud de la madre.
Además, elimina los tres días obligatorios de reflexión e incluye una baja incapacitante por interrupción voluntaria del embarazo, con un servicios de asistencia y acompañamiento integral y especializada.
En el caso de conflicto entre una mujer menor de 16 años y sus tutores respecto a la interrupción del embarazo, se procederá por la vía civil y con carácter urgente.
Objeción de conciencia: rechazo del aborto
Una de las últimas modificaciones corresponde a los comités clínicos de médicos encargados de dirimir la interrupción del embarazo a partir de las 22 semanas de gestación.
Con la nueva ley, los objetores de conciencia que formen parte del registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo -o hayan formado parte en los últimos 3 años- no podrán formar parte de estos comités.
Asimismo, los profesionales sanitarios implicados en esta práctica que rechacen interrumpir un embarazo por razones de conciencia tendrán que manifestar su decisión con antelación y por escrito, sin que esto «Pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo», recoge el documento de la norma.
Protección de datos sobre las pacientes
Una novedad es la protección de los datos de las mujeres que aborten. Se modifica el artículo 23 de la anterior norma (de 2010) y se añade una cuestión llamativa: se destruirá el rastro informativo que deja un aborto. Los datos de la paciente que tenga el centro que haya interrumpido su embarazo desaparecerán a los cinco años desde la fecha de alta. Su historia clínica no se conservará, solo la documentación esencial.
Gestación subrogada
La ley atañe a los conocidos como vientres de alquiler, considerados como forma de violencia contra la mujer. Finalmente, no se perseguirá a las parejas que busquen este servicio en el extranjero como recogía los primeros borradores de la norma.
Lo que sí se contempla es la prohibición de que agencias dedicadas a la gestación subrogada publiciten estos servicios, con sanciones para los medios en los que se publiciten.
Atención en hospitales públicos
Las unidades tendrán que organizarse y poner a todo el personal que sea necesario y suficiente para practicar un aborto en cualquier provincia del país, en un servicio público. Si no es posible y solo excepcionalmente, recoge el borrador de la ley, se facilitará que se haga en una clínica privada acreditada siempre a cargo del erario público.
Píldora del día después y anticonceptivos gratis
Entre las medidas que recoge esta norma está también que los centros de salud y centros servicios de salud sexual y reproductiva despacharán la píldora del día después de forma gratuita.
También se recoge el reparto de forma gratuita de métodos anticonceptivos en centros educativos vinculado a campañas sobre educación sexual.
Baja laboral por menstruación
De acuerdo al anteproyecto aprobado por el Gobierno la nueva normativa «le permitirá [al empresario] conocer cuál es el motivo de su ausencia al puesto de trabajo», de la trabajadora, en contra de la actual normativa vigente que preserva esta información, según alerta la ponencia.
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El anteproyecto del ministerio no exige, como en el resto de supuestos de enfermedad común, un periodo mínimo de cotización. Además establece que el subsidio por «menstruación incapacitante» se abonará «a cargo de la seguridad social desde el día de la baja», a diferencia de lo que ocurre en casos de accidente o enfermedad laboral o enfermedad común. Como única justificación el ministerio plantea «eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
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