Ingresos involuntarios en trastornos mentales graves
¿Son necesarios los ingresos involuntarios en situaciones críticas de un trastorno mental que anule la capacidad de decidir? La respuesta es, sí. Rotundamente, sí
Antonio Higueras Aranda
¿Son necesarios los ingresos involuntarios en situaciones críticas de un trastorno mental que anule la capacidad de decidir? La respuesta es, sí. Rotundamente, sí. ¿En base a que argumento? Todos tenemos que tener garantizado el derecho a la salud y a ser atendidos sanitariamente ... cuando ésta se menoscaba. Ello comporta la capacidad de entender que estamos mal y, consecuentemente, tomar libremente la decisión de demandar nuestra asistencia. ¿Pero qué ocurre, cuando nuestras funciones cognitivas no se han desarrollado, como en el caso de un menor, o han sido deterioradas por una demencia, o distorsionadas profundamente de forma permanente o transitoria, en un trastorno mental grave? La respuesta a todos esos casos, es igual: hay que garantizar el derecho a la salud, y, con las debidas garantías: patria potestad, tutores, o allegados, sanitarios y juristas, todos deben contribuir a que se les proporcione.
Cincuenta años de ejercicio profesional en Psiquiatría con dedicaciones a la planificación y gestión de Servicios, de atención directa a las patologías más graves en Unidades de Agudos y en la formación de alumnos en la Universidad, nos permiten tener una visión suficientemente decantada.
En su día alzábamos nuestra voz sobre la Ley de vagos y maleantes; sobre el Decreto de 1931, que amparaba las Órdenes Gubernativas para el ingreso de pacientes en Instituciones Psiquiátricas. Lo conocíamos bien de primera mano en nuestros comienzos profesionales en plena dictadura. Con la misma legitimidad, que cerramos un manicomio y desarrollamos catorce Unidades alternativas, colaboramos en grupos de trabajo que concluyeron, primero en la modificación del art 210 del Código Civil contemplando la apertura de un procedimiento de incapacidad, que la mayoría de las veces se revertía, y en su contemplación en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tampoco es el mejor. En él se requiere la autorización y seguimiento de quienes, por las razones expuestas, necesitan una atención sanitaria mediante su ingreso involuntario, cuando no son posibles otras formas y en el mínimo tiempo necesario. Dado que la facultad para una privación de libertad, solo puede ejercitarla un Juez, se requiere de forma previa, que tal medida sea autorizada al amparo de un informe sanitario que lo indique, salvo que, por razones de urgencia, se proceda a llevar a cabo la acción y notificar esta decisión en un plazo no superior a las 24 horas al juzgado correspondiente para recabarla.
Diversas razones han ido desvirtuando el procedimiento, haciendo de la excepción urgente, el procedimiento habitual. Entre esos factores, la tortuosidad del procedimiento, que la Administración de Justicia establece para la consecución de tal autorización previa al ingreso, se encuentran la excesiva rotación en la asignación de estas funciones y las frecuentes resistencias frente a la locura, a pesar del auxilio técnico de un forense. No dejan de ser inadecuadas la realización de las entrevistas evaluatorias de forma telemática. A ellas nos manifestamos contrarios en su día, argumentando distorsiones yatrógenas por la utilización de cámaras. Un paciente saludaba a sus familiares que lo estarían viendo por televisión, y otros reforzaban su delirio persecutorio de ser espiado con cámaras. Pese a estas derivas, el procedimiento es menos penoso que la extenuantes e infructuosas idas y venidas a los juzgados solicitando autorizaciones, que en muchos casos tienen que padecer los familiares de un paciente en plana crisis, en los que, sin duda es un requisito la indicación de un especialista. Es oportuno señalar, que las garantías para la salud del paciente, no se limitan a una autorización de su pérdida de libertad, sino que, con el mismo celo, deberían fiscalizarse los procedimientos a desterrar en las Unidades de Agudos o donde sea. En años de asistencia, no hemos visto nunca que se mostrase interés por inspeccionar y exigir las garantías un trato adecuado; quizás por suponerlo, pero no siempre cumplido. Otorgada la intervención de forma involuntaria, la mejor garantía de adecuación de las medidas terapéuticas y trato recibido, es la supervisión de quien lo otorga.
Hay que vigilar y depurar responsabilidades de la mala praxis con pacientes indefensos en su trastorno. Naturalmente que sí; pero de ahí a suprimir los ingresos involuntarios, es no tener en cuenta, por ejemplo, que una fase maniaca cursa sin conciencia de enfermedad, y que puede llevar al que la padece a riesgos vitales tales como conducción temeraria, infravaloración de los peligros, gastos excesivos que tendrá que resarcir, consumo de tóxicos o desinhibición de impulsos que lo llevan a conductas que le pasarán factura cuando recobre su estado eutímico. Estos casos, como los de conductas suicidas elevado en Depresiones Mayores o comportamientos violentamente defensivos bajo el influjo de convicciones delirantes o peligrosos actos contra sí mismo o los demás, en el caso de alucinaciones imperativas que dan ordenes determinantes de una obediencia para su ejecución sin resistencia. Los familiares o cuantos hayan podido ser testigos de esas situaciones, no necesitan la supresión de los ingresos involuntarios; pero sí una fluidez que no convierta el procedimiento actual en un calvario añadido. También que se supervisen malas actuaciones en su privación de libertad. O sea, normatícese, pero para su mejor desarrollo, en el propio beneficio de quienes tienen que someterse a ello. Demagogias, las menos posibles, y los desconocimientos a sustituirse. O acaso se le pide a un niño que no renuncie a sus deseos de conducir o decida cuando acudir a un centro sanitario.
Médico Psiquiatra y profesor de Universidad jubilado
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