El medicamento se prescribirá para cada paciente y de ello se encargarán exclusivamente las farmacias de los hospitales a petición de los médicos especialistas. Estos, además, deberán constatar que el resto de tratamientos disponibles para las patologías del paciente no han funcionado.
En las farmacias (y en otros establecimientos), sin embargo, existen actualmente varios productos derivados del cannabis, como aceites, que no necesitan receta médica y que pueden ser consumidos por cualquiera que desee adquirirlos. Esto no ocurrirá con estos medicamentos, además de porque no estarán disponibles en las boticas, porque su composición no es la misma. Para empezar, esos productos (como cremas) están clasificados como cosméticos, en ningún momento como fármacos, pero lo que ahora se regulará es que algunos preparados derivados de cannabis se puedan formular como fórmulas magistrales y, por tanto, sí sean considerados medicamentos.
Tampoco la composición es igual. La mayoría de los productos que se encuentran en farmacias y en otras tiendas especializadas, aunque no son medicamentos, están elaborados a partir de CBD (cannabidiol, uno de los componentes de la planta del cannabis). El que se preparará en las farmacias hospitalarias contendrá, además de cannabidiol, tetrahidrocannabinol, el componente psicoactivo de la planta, y será además en forma de pastillas.
Además de solo estar disponible para pacientes en los que otros tratamientos no hayan funcionado, las enfermedades para las que se podrá utilizar están delimitadas. Así, se podrá solicitar para pacientes con convulsiones en determinadas epilepsias, para la espasticidad en esclerosis múltiple, para el dolor neuropático y las náuseas derivadas de los tratamientos para el cáncer. Pero se pretende que, a medida que se use y se vaya viendo mayor evidencia, aumentar los supuestos en los que se pueda prescribir.
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