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¿Qué sucede con el régimen de visitas al menor durante el estado de alarma?

Negarse a cumplir la sentencia puede ser un motivo que justifique una modificación en la custodia cuando se retome la normalidad

Nati Villanueva

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¿Cómo desarrollar las visitas de menores hijos de progenitores separados ante el estado de alarma? Es una de las dudas más comunes en los padres separados durante estos días tan complicados e inusuales. ¿Tengo libertad de movimientos para ir a ver a mi hijo? ¿Qué pasa si no voy ante las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos?

Los abogados de familia están constatando que muchos progenitores que tienen la custodia de sus hijos menores se están amparando en el estado de alarma para entorpecer el régimen de visitas fijado por un juez. En casos en los que las entregas y recogidas se realizaban en los centros escolares o puntos de encuentro, alegan que como no funcionan los puntos de entrega y recogida no se puede cumplir lo establecido en la sentencia; en otros casos se están amparando en que el real decreto de alarma no contempla el régimen de visitas en uno de los supuestos en los que se permite la libertad de movimientos.

Desde la Asociación de Abogados de Familia recuerdan que ambos comportamientos son abusivos y contrarios a derecho , por lo que pueden solucionarse más adelante a través de la solicitud de ejecución de sentencia, acreditando el incumplimiento, cuya reiteración podría dar lugar a una solicitud de modificación de cambio de custodia por el grave e incorrecto ejercicio de la misma por el progenitor custodia actual.

En nuestro derecho existe un principio general que establece el «principio de obligatoriedad» en virtud del cual las obligaciones nacen tanto de la ley (y de las sentencias) como de los actos u omisiones de los sujetos de derecho; y que desde entonces obligan no solo a lo dispuesto expresamente, sino también a aquello que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley. No obstante, esta asociación apunta que el Real Decreto permite circular para asistir a menores o discapacitados, un supuesto en que quedaría englobado ese régimen de visitas.

¿Qué se puede hacer entonces si uno de los progenitores lo impide?

Lo primero que hay que hacer es mandarle por cualquier medio del que pueda quedar constancia fehaciente (whatsapp, correo electrónico, burofax con acuse de recibo) un escrito comunicando que no se aplica la limitación de la libre circulación de personas para el cumplimiento del régimen de contactos parentofiliales ; y que el cierre de colegios, puntos de encuentros o cualquier otro sitio donde deban realizarse las entregas no impide el régimen de visitas, debiendo sustituirse aquellos lugares por el sustitutivo más adecuado a la situación (el domicilio del custodio, el cuartel de la guardia civil o comisaría más cercana, la puerta del juzgado de guardia, o un centro comercial abierto al público).

Ejecución de sentencia

Si su ex no contesta sería conveniente que contactara con su abogado bien para que presente una demanda de ejecución de sentencia, bien para que si existe una situación excepcional de gravedad, presente la solicitud prevista en el artículo 158 del código civil (la adopcion de medidas o disposiciones de protección al menor previstas en ese artículo es una de las excepciones que se han hecho a la suspensión de plazos procesales).

Si el Juzgado tarda en resolver, en cuanto se vuelva a la normalidad podría solicitarse judicialmente la sanción por los días perdidos y, en el peor de los casos, estudiar la posibilidad de solicitar un cambio de medidas ante la mala fe del progenitor custodio. Hay que recordar que la labor más importante del protegitor que ostenta la custodia es la de facilitar el contacto de los menores con el otro progenitor. Lo contrario pone en grave riesgo el desarrollo afectivo y emocional de sus hijos.

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