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Pilotos

Secreto profesional: ¿hasta dónde llegan sus límites?

Más de cuarenta profesionales habían tratado al copiloto Ludwig, ¿deberían haber advertido a la compañía?

¿En determinadas profesiones los trastornos psicológicos graves deberían ser declaración obligatoria?

Hay un vacío legal que impide eludir el secreto profesional en casos graves fotolia

PILAR QUIJADA

Se cumple un año del accidente del avión de Germanwings cuyo copiloto habría puesto en situación de estrellarse voluntariamente, según el informe del Bureau d’Enquêtes et d’Analyses (BEA), la agencia francesa encargada de la seguridad en aviación civil. Antes del fatal accidente, Andreas Lubitz había estado en la consulta de más de cuarenta profesionales sanitarios, que supuestamente debían conocer su estado mental. Y un par de semanas antes de la tragedia, según el informe de BEA, un médico había recomendado que Lubitz, de 27 años, recibiera tratamiento psiquiátrico hospitalario por una posible psicosis .

Pese a todo, el 24 de marzo de 2015, viajó como copiloto en la cabina del Airbus A-320 que volaba desde Barcelona a Dusseldorf, con fatales consecuencias para los 150 pasajeros que iban a bordo. Ante este accidente, cabe preguntarse ¿por qué ningún profesional sanitario advirtió de forma más tajante sobre el estado mental del copiloto? ¿Hasta dónde hay que mantener el secreto profesional de médicos , psicólogos y psiquiatras?

La práctica de la psicología está sustentada en la confianza del paciente respecto a la discreción del terapeuta. "Para el cliente, el secreto profesional es una garantía para hablar con libertad de sus problemas. Para el psicólogo, un escudo en el que ampararse en caso de que otras personas , como familiares o jefes, le presionen para que revele información sobre su cliente", señala Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología clínica de la Universidad del País Vasco.

Los límites de la confidencialidad

Sin embargo, añade Ecehburúa, " la realidad está llena de matices . Y los límites de la confidencialidad en la práctica clínica y forense constituyen un tema espinoso, porque, en último término, pueden llegar a plantear el debate entre los derechos de la persona y los de la sociedad". En concreto, puede surgir el conflicto para el profesional entre el guardar el secreto profesional y el deber de ayudar a esclarecer delitos o evitar males mayores, como el ocurrido en Los Alpes franceses.

Igual ocurre con los médicos, desde antiguo tienen obligación de mantener en secreto la información sobre sus pacientes. Implícito ya en el antiguo juramento hipocrático, el quebrantamiento del secreto profesional puede suponer una intromisión ilegítima en el ámbito de protección de la intimidad personal o familiar del paciente. De hecho la Constitución Española, en los artículos 18.1, 20 y 24 ampara el derecho a la intimidad. Y el artículo 199.2 del Código Penal, castiga la vulneración del secreto profesional por parte de quienes están obligados al sigilo o reserva.

Sin embargo, los respectivos códigos deontológicos contemplan la posibilidad de eludir este secreto en casos muy concretos y especiales. En el caso de los psicólogos, obviando el caso de una orden judicial, deberían planteárselo cuando estimen que su cliente tiene alta probabilidad de cometer un asesinato o delito grave, de poner en peligro la vida de otras personas o de suicidarse. Y el artículo 30 del Código de Deontología Médica recoge que "el secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá revelar el secreto exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara". Pero esto sólo en determinados casos, entre otros "si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo".

El consentimiento del paciente

En cualquier caso, "como medida razonable, en esas circunstancias, se tratará de obtener el consentimiento del paciente para revelar una información confidencial. Y sólo si no se obtiene, y el asunto es grave, se puede, como último extremo, vulnerar el secreto profesional", resalta Echeburúa.

Pero lo que en el papel podría parecer claro, en la práctica no lo está tanto, como explica Miguel Gutiérrez , presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría : "Si realmente la afectación de la persona es de tal intensidad que interfiere en su responsabilidad, se puede hacer un ingreso hospitalario involuntario . Pero es una medida muy restrictiva que requiere el permiso de la autoridad judicial. No es fácil de llevar a cabo. Otro procedimiento que se puede emplear, sin salirse del circuito sanitario y sin quebrar el secreto médico, es comunicarlo a la autoridad sanitaria. Sin embargo en este caso, a la compañía área el profesional no puede advertirla , porque estaría rompiendo el secreto profesional y podría ser denunciado por el cliente, que ganaría la demanda".

Es cierto que "juzgar" lo ocurrido mirando hacia atrás es más fácil que ponerse en la piel de los profesionales que le atendieron y que probablemente no podían ni imaginar lo que su paciente acabaría haciendo. " La detección de ideas suicidas puede ser muy difícil , aunque se explora siempre que hay depresión, porque la mayor complicación de este trastorno es el suicidio. Con toda seguridad lo exploraron, pero puede que no detectaran un riesgo inminente de suicidio en ese momento. En este caso, parece que lo que hizo no fue un arrebato, sino que lo tenía pensado. Y cabe la posibilidad que no haya desvelado sus intenciones y las haya ocultado incluso al psiquiatra que le veía, a su familia, médicos, amigos y a la empresa", recalca Miguel Gutiérrez.

Vacío legal

Para Ricard Cayuela Dalmau , vicedecano del Colegio de Psicología de Cataluña , no se trataría tanto de vulnerar el secreto profesional, sino de contar con un protocolo de actuación concreto: "El problema es que el protocolo de enfermedades invalidantes deja a la enfermedad mental en una nebulosa. Y un segundo punto es que no hay un protocolo que tenga en cuenta cómo actuar ante profesiones que son responsables de la vida de otros, como pilotos, médicos, cirujanos, policías o incluso jueces. En Cataluña, por ejemplo hacemos un examen portabilidad de armas cada dos años, mediante una prueba psicológica".

Resalta Cayuela que en este aspecto tan importante hay también un vacío legal: "Creo que estamos en el limbo. Yo haría una llamada a los responsables, porque no parece que sea tan complicado". Y apunta formas de abordarlo: "En el momento que el profesional está delante de alguien con tendencias suicidas, tiene que hacer algo más dar recomendaciones . Aunque el médico de una baja laboral, no se indica el motivo. Por tanto, habría que regular la clasificación de las bajas , en función del riesgo que suponga el estado del paciente para terceras personas cuando se trata de las profesiones mencionadas. Haría falta un protocolo de enfermedades mentales , con niveles de gravedad de la baja, sin levantar el secreto profesional, pero sí que permita alertar a la compañía".

Cayuela cita como ejemplo de la dificultad de abordar casos en los que hay problemas mentales, el de la médico residente de reumatología que en 2003 mató a tres personas: "llevaba cuatro meses escribiendo con el ordenador apagado y los compañeros no se atrevían a denunciarlo".

Eludir el secreto profesional

José Francisco García Gumiel, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, "los derechos tienen sus limitaciones. Y parece razonable que en circunstancias como las del accidente de Germanwings se pueda ir más allá de lo que establece el código deontológico respecto al secreto profesional para ponerlo en conocimiento de la Fiscalía. Pero tiene que haber normativa clara y tajante sobre el comportamiento de un psicólogo en el código deontológico, que habría que modificar en este y otro aspectos.Y debería estar regulado también en el ámbito legal".

Personalmente, considera "que en este caso de Germanwings, casi todo el mundo estaba viendo lo que podía ocurrir. Los profesionales debían haberse arriesgado y notificarlo a la propia compañía como parece que estuvo a punto de hacer alguno de los psiquiatras".

Declaración obligatoria

El abogado Guillermo Llago , responsable del Servicio Jurídico del Colegio de Médicos de Valencia , apunta que "la legislación sí obliga a un médico a vulnerar el secreto profesional con enfermedades de declaración obligatoria, como las víricas, porque prima la salud pública. En este caso el secreto queda relegado a un segundo plano".

Y apunta que habría que considerar también determinadas patologías mentales de declaración obligatoria , "cuando se trate de profesiones de los que depende la vida de otras personas, para que el médico pudiese, amparado en la legalidad vigente, eludir el secreto profesional", matiza. Ahí entrarían las mencionadas anteriormente, incluyendo pilotos, conductores de trenes o autobuses, policías, etc. De momento, como tantas veces ocurre, el legislador va por detrás de lo que ocurre en la sociedad, indica. " Con la legislación actual en la mano, ningún facultativo que detecte una enfermedad mental de este tipo puede eludir su secreto profesional y comunicarlo, ni se le pueden imputar las consecuencias derivadas de las actuaciones de sus pacientes", añade. De lo contrario estarían expuestos a posibles demandas o protestas por parte de los colectivos de pilotos, como ha ocurrido en relación a este caso.

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