Sanidad permitirá el uso de fármacos que no se comercializan en España para aplicar la eutanasia

Farmacéuticos tildan de «barbaridad» la utilización del pentobarbital, un sedante no autorizado y de uso veterinario

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Servicio de farmacia del hospital Virgen del Rocío (Sevilla) Juan Flores

La prestación de ayuda a morir se estrenó en el Sistema Nacional de Salud (SNS) el pasado 25 de junio, sin embargo, buena parte de los profesionales sanitarios, sobre todo los farmacéuticos hospitalarios, se han encontrado de bruces con el ‘Manual de Buenas Prácticas ... en Eutanasia’, aprobado el pasado 7 de julio por el Ministerio de Sanidad con el visto bueno del Consejo Interterritorial de Salud.

El documento, de cerca de cien páginas, detalla aspectos concretos para la puesta en marcha de la eutanasia con un extenso apartado de «recomendaciones sobre medicamentos a administrar durante la realización de la prestación de ayuda para morir» . La sorpresa de los farmacéuticos ha sido que el departamento que dirige Carolina Darias ha incluido varios fármacos –para poder aplicar la modalidad de suicidio asistido– que no solo no están autorizados en España sino que además no se comercializan para uso humano. Es el caso del pentobarbital y del secobarbital.

La guía de Sanidad –a la que ha tenido acceso ABC– reconoce que «en España no hay comercializado ningún medicamento de uso humano que contenga pentobarbital o secobarbital, ni es posible conseguir un medicamento registrado en otro país en una presentación oral adecuada que contenga alguno de estos principios activos». Ante esta «dificultad», el manual propone la elaboración de «fórmulas magistrales» con el objetivo de preparar una solución oral para los pacientes que lo piden.

Algunos farmacéuticos hospitalarios –con los que ha contactado este periódico y que prefieren guardar el anonimato– tachan de «barbaridad» la propuesta de Sanidad y las comunidades autónomas. «Nos ha sorprendido el fármaco que han elegido para la vía oral, ya que estamos hablando de un sedante que no tenemos en España. Eso ya de por sí descoloca y no sé si pretenden que las fórmulas magistrales las hagan las farmacias hospitalarias porque la guía no lo resuelve», asegura a ABC una farmacéutica de un hospital público de Madrid. Esta profesional además asegura que en 20 años de profesión nunca se ha cruzado con estos fármacos.

El jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos de la Fundación Jiménez Díaz y miembro del Comité Español de Bioética, Álvaro Gándara del Castillo, explica que el pentobarbital y secobartital «solo se pueden conseguir a través de laboratorios de veterinaria». Según recuerda, estos sedantes se dejaron de utilizar hace muchos años por los efectos secundarios que tenían. «Aunque esto ahora interesa poco ya que se van a utilizar para causar la muerte de los pacientes», señala.

Otro de los puntos polémicos que plantea la guía es el uso de medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas en la ficha técnica del producto. Es el caso del propofol, rocuronio, atracurio y cisatracurio. El primero es un inductor del coma, mientras que los otros tres son bloqueantes neuromusculares encargados de provocar en el paciente una parada respiratoria total en pocos minutos, seguida de una parada cardíaca.

Para los farmacéuticos hospitalarios, «el uso excepcional en indicaciones no autorizadas de algunos fármacos no es una preocupación en sí misma», pero recuerdan que en el caso de los fármacos que se utilizan de esta manera –por ejemplo, para tratar de forma experimental el cáncer– se realiza «un seguimiento muy especial de esos tratamientos y se reportan los resultados a la Agencia del Medicamento (Aemps)» . En el caso de la eutanasia, sin embargo, la guía afirma que este uso distinto al indicado en la ficha técnica «no requerirá autorización por parte de la Aemps». Para justificarlo, Sanidad se ampara en el Real Decreto 1015/2009 por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales».

Del mismo modo, el manual recuerda que pese a que la mayoría de estos medicamentos están calificados como de «uso hospitalario», «en ocasiones se tendrán que utilizarse en los domicilios». En estos casos, Sanidad delega en las autonomías la responsabilidad de establecer los circuitos necesarios para el uso de estos medicamentos en el ámbito extrahospitalario. Para el vicepresidente de la Asociación de Bioética Fundamental y Clínica, Javier Judez, el uso de estos fármacos fuera del hospital plantea muchos interrogantes, ya que el manual es «muy impreciso», al «inclinar el plano más hacia la eutanasia que al suicidio asistido».

Según recuerda, en Vitoria (Australia), una de las últimas regiones en regular la muerte médicamente asistida, el paciente accede por prescripción médica al kit de farmacia pero existen dispositivos de cierta seguridad y garantías para la retirada de los restos de ese medicamento del domicilio cuando ya se ha usado. En el caso español, en cambio, «no se ha contemplado en el protocolo, aunque en principio todo se debe controlar como otros fármacos que se extraen de la farmacia hospitalaria», admite Luis Miguel Pastor, presidente de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica y uno de los técnicos que ha participado en la elaboración del manual.

Uno de cada tres no lo toma

Judez tampoco está de acuerdo en que se «hipermedicalice» el suicidio asistido con la permanencia de un equipo asistencial en todo momento hasta comprobar la muerte provocada del paciente, como plantea la guía, ya que la experiencia en Oregon (EE.UU.) –donde el suicidio asistido es legal desde 1998– demuestra que uno de cada tres pacientes que solicita el fármaco letal desiste de utilizar la medicación.

El paliativista Gándara del Castillo recuerda además que las personas a veces pueden tardan horas en fallecer después de tomar la medicación. «¿Va estar el médico de familia o el que tiene que atender cinco pueblos todas las horas que sean necesarias junto al paciente para corroborar la muerte? Todo esto a lo que huele es que va haber una serie de profesionales que se van a dedicar como en el aborto a hacer eutanasias a domicilio . No olvidemos que se trata de una prestación que está dentro de la cartera de la sanidad tanto pública como privada y que podrá ser facturable».

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